El Gobierno aprobó el 7 de julio una oferta de empleo extraordinaria de unas 4.300 plazas, la mitad para la Agencia Tributaria. Qué supone para empresas y familias.
El 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros aprobó, mediante el Real Decreto-ley 13/2017, una oferta de empleo público extraordinaria y adicional de 4.282 plazas. Su fin es reforzar la lucha contra el fraude fiscal, laboral y de la Seguridad Social, el control del gasto público y la prestación de algunos servicios a los ciudadanos. La norma se publicó en el BOE al día siguiente y se aprobó junto con la oferta de empleo público ordinaria de 2017, de cerca de 16.000 plazas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria recibe 2.150 plazas, a partes iguales entre 2017 y 2018. Siguen 564 para la Seguridad Social, 505 para examinadores de tráfico, 415 para el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fogasa, 320 para la Inspección de Trabajo, 178 para interventores y técnicos auditores y 150 para las oficinas del DNI y el pasaporte. Con las plazas ya aprobadas en marzo, el Gobierno cifró la oferta total de 2017 en más de 28.200, la mayor desde 2008.
Un refuerzo de capacidad
Durante los años de la crisis, las ofertas de empleo público estuvieron limitadas por una tasa de reposición baja, de modo que muchos cuerpos técnicos fueron perdiendo efectivos sin cubrir las vacantes de las jubilaciones. Este decreto-ley, junto con la oferta ordinaria, busca recuperar capacidad en los organismos que investigan, liquidan y recaudan. Conviene recordar que las plazas se cubren mediante procesos selectivos que duran meses: los nuevos funcionarios no estarán operativos de inmediato.
Para los contribuyentes el efecto no es instantáneo, pero sí previsible: más personal para cruzar datos, comprobar declaraciones y actuar en inspección. La Agencia ya dispone de muchos datos en formato electrónico, y más capacidad de análisis suele traducirse en más requerimientos y comprobaciones, también a autónomos y pequeñas empresas.
Fraude fiscal y laboral a la vez
La norma no se limita a la Agencia Tributaria. Amplía también la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y los equipos del Servicio Público de Empleo y del Fogasa. Eso indica que el control se plantea de forma coordinada: lo que no cuadra en una declaración de impuestos puede contrastarse con las cotizaciones, los contratos y las prestaciones de la misma empresa.
En la práctica, las empresas con plantillas numerosas, con subcontratación o con pagos en efectivo, y las personas con actividad en varios países o con rentas poco transparentes, son las que más ganan repasando su situación. Una nómina mal encuadrada, una relación laboral dudosa o un ingreso sin declarar pueden dar lugar a la vez a una comprobación fiscal y a otra laboral.
Qué conviene revisar
Una revisión periódica de la documentación evita sorpresas: contratos y facturas que respalden cada gasto deducible, libros y registros al día, justificantes de cotizaciones y nóminas, y coherencia entre lo declarado a Hacienda y lo comunicado a la Seguridad Social. Las empresas familiares y los profesionales que mezclan gastos personales y de la actividad son un caso frecuente de discrepancias. También conviene conservar esa documentación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a comprobar, que en materia tributaria es, con carácter general, de cuatro años.
Si recibe un requerimiento, conviene responderlo dentro de plazo y con apoyo de su asesor, porque la contestación forma parte del expediente. Y si detecta por su cuenta un error o una omisión, regularizarlo voluntariamente suele costar menos que esperar a que lo haga la Administración. Cada caso depende de sus circunstancias y no hay una regla general.
Más medios de control hacen más valioso el hábito de tener los papeles en orden todo el año.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



