Factura electrónica obligatoria entre empresas

Claves
  • El Consejo de Ministros aprobó el real decreto que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
  • Los plazos son de un año para quien facture más de 8 millones de euros y de dos años para el resto, contados desde una orden ministerial aún pendiente.
  • No es lo mismo que Verifactu, que regula los programas de facturación y se ha aplazado a 2027.

El 24 de marzo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, previsto en la Ley Crea y Crece. Modifica el reglamento de facturación y establece cómo deberán emitirse, intercambiarse y comunicarse las facturas entre empresas. Se aplicará por fases: las empresas y los profesionales cuya facturación del año anterior supere los 8 millones de euros dispondrán de un año, y todos los demás, de dos.

El reloj no empieza todavía: ambos plazos se cuentan desde que entre en vigor una orden del Ministerio de Hacienda que fijará las reglas técnicas de la plataforma pública. Las facturas deberán emitirse en un formato estructurado, que los programas contables puedan leer directamente, y llevar información sobre su estado, incluido el pago efectivo. Las empresas podrán optar entre las plataformas privadas ya existentes y una solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.

Dos vías para emitir y recibir

Las plataformas privadas deberán estar interconectadas y ser interoperables, de manera que una empresa necesite una sola, tanto para las facturas que emite como para las que recibe. El formato estructurado permitirá además automatizar la contabilización y reducir los errores de transcripción. La alternativa pública, que desarrollará la Agencia Tributaria, permitirá acceder con los medios de identificación que ya se usan para otros trámites, y deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

La obligación afecta a las relaciones entre empresarios y profesionales, también autónomos, por lo que el pequeño negocio que factura a otras empresas tendrá que adaptarse aunque emita pocas facturas. Para una pyme, la elección práctica dependerá de su programa de gestión: si el proveedor de su software se conecta a una plataforma privada, el cambio puede ser casi transparente; si factura poco y con herramientas sencillas, la solución pública gratuita será probablemente el camino. En cualquier caso, la Agencia Tributaria generará la información de estado de cada factura y la pondrá a disposición de las partes y de la Administración.

No confundir con Verifactu

Con frecuencia se mezclan dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas trata de cómo se intercambian las facturas en un formato estructurado. Verifactu, en cambio, regula los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad y la trazabilidad de los registros; su entrada en vigor se aplazó a 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y a 1 de julio de 2027 para los demás.

Que ambas medidas persigan un mayor control y menos fraude no significa que compartan calendario ni requisitos. Una empresa puede verse obligada a cumplir una antes que la otra, por lo que conviene seguirlas por separado y, si es posible, elegir programas que puedan adaptarse a las dos.

Qué conviene revisar

Hay tres comprobaciones sencillas. Primera, qué programa de facturación y contabilidad se utiliza y si su fabricante ya ha anunciado compatibilidad con facturas estructuradas. Segunda, cómo se comunican hoy las facturas a clientes y proveedores, y si se podrán recibir en el nuevo formato. Tercera, quién en la empresa controla los pagos, porque el estado de pago formará parte de la información de cada factura.

Mientras no se publique la orden ministerial, no hay fecha firme de aplicación, de modo que no conviene precipitar inversiones. Sí es buen momento para ordenar los datos de clientes y proveedores, y para pedir información a su proveedor de software. Conviene también avisar a los clientes y proveedores habituales, porque la factura electrónica funciona en dos sentidos y exige que ambas partes estén preparadas. Cada caso es distinto; consulte con su asesor fiscal.

Prepararse con calma es más barato que adaptarse con prisa cuando llegue el plazo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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