El salario mínimo sube a 1.221 euros

Claves
  • El SMI sube un 3,1 %: 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros al año.
  • La subida es retroactiva al 1 de enero, así que las nóminas ya emitidas pueden requerir regularización.
  • Conviene revisar convenios y contratos que se refieren al SMI y cómo operan la compensación y la absorción.

El Consejo de Ministros aprobó el 17 de febrero de 2026 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), que recoge el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el día 19. La cuantía queda en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, 37 euros más al mes, un 3,1 %, lo que equivale a 17.094 euros al año; el importe diario es de 40,70 euros. Se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Los mínimos especiales también se actualizan: 57,82 euros por jornada legal para las personas eventuales con contratos de hasta 120 días con la misma empresa, y 9,55 euros por hora efectivamente trabajada para el empleo de hogar externo. El Gobierno calcula que la medida beneficiará a unos 2,5 millones de personas, señala que se acordó con CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social y recuerda que desde 2018 el SMI ha subido un 66 %.

Retroactividad y nóminas

Como el real decreto entró en vigor el 20 de febrero pero se aplica desde el 1 de enero, las empresas que hayan pagado enero y febrero con la cuantía anterior tendrán que abonar las diferencias a las personas afectadas. No se trata de una opción: el importe mínimo rige desde el inicio del año y los atrasos son exigibles. Conviene calcular la diferencia mes a mes, incluir las pagas extraordinarias en el cómputo y dejar constancia del criterio aplicado en la nómina o en una comunicación a cada persona.

El real decreto compara la retribución anual total con el umbral de 17.094 euros. Si el salario ya lo supera, la subida no obliga a modificarlo; si queda por debajo, debe elevarse hasta alcanzarlo, y lo mismo ocurre con los contratos privados cuyo importe sea inferior. Por eso conviene mirar la retribución completa y no solo el salario base.

Convenios y referencias

El texto prevé también una regla transitoria: las normas autonómicas o locales, y los contratos privados vigentes, que usan el SMI como referencia de renta o de actualización no se ajustan automáticamente a la nueva cuantía, salvo que las partes lo acuerden; para 2026 mantienen el importe anterior si no se dispone otra cosa. Es un matiz útil en arrendamientos, becas o cláusulas ligadas al SMI.

Distinto es el caso de los convenios colectivos con tablas salariales cercanas al mínimo. Allí, las categorías más bajas pueden quedarse por debajo del nuevo SMI y habrá que subir la retribución hasta alcanzarlo, con el efecto en cadena que eso puede tener sobre las categorías inmediatamente superiores. Conviene revisarlo antes de la próxima negociación. Para las pequeñas empresas, el efecto se nota además en las cotizaciones sociales, que se calculan sobre la retribución, por lo que el impacto total es mayor que el aumento del salario.

Qué conviene revisar

Un repaso sencillo empieza por identificar quién cobra cerca del mínimo, calcular las diferencias desde enero, comprobar que el sistema de nóminas aplica ya los nuevos importes y comunicar los ajustes a la plantilla. En actividades con muchas contrataciones eventuales, hostelería, agricultura, limpieza o empleo de hogar, la actualización de los mínimos por jornada o por hora requiere atención específica.

También es momento de revisar los contratos con proveedores de servicios intensivos en mano de obra, como limpieza o seguridad, porque la subida puede trasladarse al precio. Y quienes tengan personal de hogar deben comprobar que el importe por hora trabajada alcanza el mínimo actualizado, que para el empleo externo es de 9,55 euros. Cada empresa debe valorar su caso con su asesor laboral; esta nota es información general.

Una subida retroactiva se gestiona mejor cuando se calcula pronto y se explica con claridad.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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