El TC avala el valor de referencia catastral

Claves
  • El Constitucional desestimó la cuestión planteada contra el valor de referencia como base imponible de impuestos sobre inmuebles.
  • El método es válido, pero el valor no es inamovible: se puede impugnar y acreditar otro valor sin límite de medios de prueba.
  • Quien compre, herede o reciba un inmueble debería comparar ese valor con el precio pagado y con el valor real.

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó el 12 de febrero de 2026 la sentencia 13/2026, que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. El órgano judicial dudaba de que el valor de referencia fijado por el Catastro, utilizado como base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, respetara el principio de capacidad económica.

El valor de referencia se introdujo con la Ley 11/2021 y sustituyó, para los inmuebles que lo tienen asignado, a la antigua comprobación de valores por parte de la Administración. Lo determina la Dirección General del Catastro a partir de los precios comunicados en las compraventas y se aplica con un factor de minoración. La sentencia confirma que el legislador puede gravar el valor del inmueble en lugar del precio pactado, siempre que el contribuyente conserve la posibilidad de acreditar otro valor. El debate de fondo era si podía gravar una riqueza inexistente cuando el valor asignado supera al de mercado, algo que sostenían el órgano judicial y el demandante y que negaban el Estado y la Junta de Andalucía.

Qué razonó el tribunal

Para el Constitucional, el valor de referencia es un método de cuantificación objetiva: se basa en módulos de valor medio obtenidos de precios de mercado e individualizados según las características de cada inmueble, de modo que existe una conexión real entre el hecho imponible y la base. Además, persigue fines legítimos: reducir la litigiosidad, dar seguridad jurídica y mejorar la eficiencia de la gestión tributaria. El tribunal rechazó que se trate de una presunción de fraude.

El principio de capacidad económica, recordó, vincula tanto el hecho imponible como la medida del impuesto, pero admite métodos objetivos mientras su elección no sea arbitraria y esté justificada, como ya se había señalado en una sentencia anterior sobre el impuesto de plusvalía municipal. Aquí concluyó que el método cumple esa exigencia.

Impugnar con prueba

La clave práctica está en que el valor de referencia no es el único método posible. El tribunal subraya que puede discutirse al pedir la rectificación de la autoliquidación, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa, sin restringir los medios de prueba. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Es decir, el valor de referencia funciona como punto de partida y no como una cifra que el contribuyente deba aceptar sin más.

Eso sí, la Administración ya no comprueba el valor de los inmuebles que tienen valor de referencia, y el tribunal considera que esa supresión tampoco vulnera la capacidad económica. En la práctica, quien discrepa debe aportar la prueba: una tasación, comparables de la zona o informes sobre el estado real del inmueble.

Qué conviene revisar

Antes de comprar, conviene consultar en la sede electrónica del Catastro el valor de referencia del inmueble y compararlo con el precio pactado y con una estimación realista de mercado. Si el valor de referencia supera con claridad el valor real, es útil reunir pruebas desde el principio y decidir, con asesoramiento, cómo se presenta la autoliquidación y qué plazos se manejan para pedir su rectificación.

En herencias y donaciones, y en general en operaciones sobre inmuebles, la misma referencia puede influir en la base de otros impuestos, por lo que merece una revisión conjunta. La sentencia valida el método, pero no impide discutir su resultado en cada caso; consulte con su asesor antes de actuar. Si la operación está próxima y el valor de referencia parece elevado, una tasación de un técnico independiente es la prueba más habitual para respaldar una impugnación.

Que el método sea válido no impide discutir su resultado en cada caso.

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