Ley de Movilidad Sostenible: planes en las empresas

Claves
  • Los centros con más de 200 personas, o 100 por turno, deberán adoptar un plan de movilidad sostenible al trabajo.
  • Los planes se negocian con la representación de las personas trabajadoras y se revisan cada dos años.
  • La ley incluye también medidas sobre transporte de mercancías, huella de carbono y pruebas de innovación.

El BOE del 4 de diciembre de 2025 publicó la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el día 5. Es una ley amplia, de más de cien artículos, que regula desde el transporte público y la movilidad urbana hasta la logística y la innovación. Para las empresas, la novedad más inmediata es la obligación de adoptar planes de movilidad sostenible al trabajo en los centros de mayor tamaño.

El artículo 26 exige el plan a las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, en los que desarrollen su trabajo habitual. El plazo para adoptarlo es de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta diciembre de 2027, y debe acompañarse de un informe de seguimiento a los dos años, que se repite cada dos años de vigencia.

Cómo es el plan de movilidad

El plan de movilidad sostenible al trabajo es un conjunto de medidas para reducir los desplazamientos de la plantilla en vehículo privado y facilitar alternativas. Suelen incluir, por ejemplo, transporte público, bicicleta, desplazamiento a pie, vehículos compartidos u horarios flexibles. La ley exige que se negocie con la representación legal de las personas trabajadoras y, si no existe, con una comisión negociadora formada por la empresa y representantes sindicales.

Los centros muy grandes tienen una exigencia adicional: los que superan las 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deben incluir medidas para reducir la movilidad en horas punta. La ley prevé además subvenciones para impulsar la elaboración de los planes y modifica el Estatuto de los Trabajadores para que estas medidas formen parte de la negociación colectiva.

Otras novedades para empresas

La ley no se limita a los desplazamientos de la plantilla. Regula el transporte de mercancías, incluidas zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados, e incorpora la coordinación de los nodos logísticos y de la cadena logística entre administraciones. También se ocupa del cálculo y la información de la huella de carbono y de los sistemas de gestión ambiental y energética en los servicios de transporte.

Incluye además un espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad, en el que podrían participar empresas innovadoras, y un régimen sancionador propio, con la determinación de los sujetos responsables. Las empresas de transporte, logística y movilidad deberían revisar con detalle cómo les afecta, porque el texto es extenso y varias de sus obligaciones pueden depender de desarrollos posteriores. Quien opere en esos sectores debería revisar también la parte sancionadora, para entender qué conductas se consideran infracción y quién responde.

Qué conviene revisar

Lo primero es contar los centros de trabajo y las plantillas: el umbral se refiere a las personas trabajadoras del centro donde desarrollan su actividad habitual, y por turno cuando hay turnos. Después, conviene hacer un diagnóstico de cómo llega la plantilla al trabajo, qué alternativas hay en la zona y qué medidas serían viables, antes de abrir la negociación con la representación de las personas trabajadoras.

Dos años parecen mucho, pero negociar un plan, recoger datos y aprobar medidas lleva tiempo. Conviene también estar atento a las subvenciones y a los desarrollos reglamentarios. Esta nota es información general: consulte con su asesor laboral cómo se aplica la ley a su organización y a sus centros de trabajo. Una opción práctica es empezar con un diagnóstico de movilidad —cómo llega cada persona a su centro— y presentar a la representación de la plantilla una propuesta de partida.

La movilidad de la plantilla es ya una materia de negociación, no solo de comodidad.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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