Verifactu se aplaza a 2027

Claves
  • Para las sociedades la obligación se retrasa un año completo.
  • Autónomos y demás obligados disponen de seis meses más que las sociedades.
  • Es un aplazamiento, no una cancelación: conviene seguir adaptando la facturación.

El BOE del 3 de diciembre de 2025 publicó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que contiene medidas urgentes para la inversión de entidades locales y comunidades autónomas y, además, modifica el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Con ello se aplaza de nuevo la obligación de que los programas de facturación cumplan las exigencias de la normativa antifraude, conocida popularmente como Verifactu.

Las nuevas fechas son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos en el IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas. El Gobierno ha insistido en que se trata de un aplazamiento y no de una cancelación. Al ser un decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso.

Qué exige la normativa

La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de 2021, estableció que los programas y sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El Real Decreto 1007/2023 desarrolló esos requisitos técnicos, entre ellos el registro de cada factura en el momento de emitirla y la posibilidad de remitir los datos a la Agencia Tributaria en tiempo real, lo que se conoce como Verifactu.

Verifactu es una modalidad voluntaria: los sistemas que no remiten los registros a la Agencia deben cumplir igualmente los demás requisitos de trazabilidad, firma y conservación. Lo que sí es obligatorio para quien factura con un programa es que el software cumpla la normativa y no permita alterar registros sin dejar huella; la utilización de programas que lo permiten puede ser sancionada. Elegir una u otra modalidad influye en el tipo de control que ejerce la Agencia y en la tranquilidad de la empresa ante una eventual comprobación.

Qué cambia con el aplazamiento

El aplazamiento da a las empresas un año más para adaptar sus programas de facturación: de 2026 a 2027 para las sociedades, y de mediados de 2026 a mediados de 2027 para el resto. Con ello se busca dar más margen de adaptación a empresas y proveedores de software, y evitar que la obligación entre en vigor sin que los sistemas estén listos. Es un margen útil, pero solo si se aprovecha para completar la adaptación y no para dejarla para el último trimestre.

Pero la obligación no desaparece. Los programas deben acabar adaptados, y la Agencia Tributaria conserva sus facultades de comprobación sobre los sistemas de facturación. Para una pyme que cambió de programa en 2025 pensando en la fecha anterior, el aplazamiento no deshace el trabajo hecho: simplemente concede tiempo para completarlo, probarlo y formar a quien emite las facturas. La normativa afecta además a proveedores de software y a asesores que gestionan la facturación de terceros, que deberán decidir cómo ofrecen la adaptación.

Qué conviene revisar

Conviene no relajar los plazos internos. Es aconsejable preguntar al proveedor del programa de facturación cuándo estará adaptado, qué modalidad ofrecerá y cómo se tratarán los datos históricos, y planificar las pruebas con tiempo. También hay que identificar si la empresa factura con hojas de cálculo o con aplicaciones propias, porque deberán cumplir la normativa o ser sustituidas.

No confunda Verifactu con la factura electrónica entre empresas, que tiene su propio calendario y su propio reglamento. Al tratarse de un decreto-ley pendiente de convalidación, conviene seguir su tramitación. Consulte con su asesor fiscal el calendario que le corresponde según su tipo de contribuyente y su forma de facturar. Conviene recordar también que la ampliación del plazo no impide adaptarse antes: quien ya lo haya hecho puede aprovechar para pulir procesos.

Más tiempo no es menos trabajo: es la oportunidad de hacerlo bien.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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