- Quien importe menos de 50 toneladas al año de estos bienes queda fuera del mecanismo.
- La exención se aplica desde el 1 de enero de 2026, cuando empieza el régimen definitivo.
- El hidrógeno y la electricidad no entran en la exención y siguen sujetos al mecanismo.
El 17 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/2083, que modifica el reglamento de 2023 sobre el mecanismo de ajuste en frontera por carbono, conocido como CBAM por sus siglas en inglés. La norma, adoptada el 8 de octubre, entró en vigor el 20 de octubre y simplifica el sistema antes de que entre en su fase definitiva.
La principal novedad es una exención de minimis: los importadores que introduzcan en la Unión menos de 50 toneladas netas al año, en conjunto, de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento quedan fuera del mecanismo. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, la medida se aplica desde el 1 de enero de 2026 y no alcanza a las importaciones de hidrógeno ni de electricidad.
Qué es el CBAM
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono es un instrumento europeo para que los bienes importados de ciertos sectores soporten un coste por las emisiones de su producción comparable al que pagan los productores de la Unión dentro del sistema de comercio de derechos de emisión. Su objetivo es evitar que la industria europea pierda competitividad frente a países con menos exigencias y que las emisiones, simplemente, se desplacen fuera de Europa.
Hasta ahora, el mecanismo obligaba a los importadores de acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno a notificar las emisiones incorporadas en sus mercancías. Desde 2026 empieza el régimen definitivo, con obligaciones financieras. El reglamento de simplificación busca reducir la carga administrativa, sobre todo para las empresas con importaciones pequeñas, sin renunciar al objetivo ambiental. Con ello se intenta mantener la ambición del mecanismo reduciendo los costes de cumplimiento para quienes importan poco.
Qué cambia con la exención
Para quien importa pequeñas cantidades, la exención significa quedar fuera del régimen: no tendrá las obligaciones del mecanismo por esas importaciones. Es un alivio notable para pymes, talleres, distribuidores y pequeños fabricantes que compran piezas, perfiles, tornillería o abonos fuera de la Unión de forma ocasional, y que hasta ahora temían asumir una carga de gestión desproporcionada. Aun así, conviene confirmar con el transportista y el agente de aduanas que la exención se aplica correctamente en cada declaración.
El umbral se calcula sobre la masa neta acumulada anual de cada importador, no por operación, de modo que importar varias veces al año puede hacer que se supere. Tampoco es un permiso para fraccionar las compras: conviene tener claro cuánto se importa en total, por todas las vías, antes de dar por supuesto que se está dentro del límite.
Qué conviene revisar
Conviene hacer un inventario de las importaciones de los sectores afectados para saber en qué lado del umbral se está, incluyendo mercancías que llegan de forma indirecta a través de proveedores o distribuidores. Quienes queden fuera deberían documentar el cálculo; quienes lo superen deberán prepararse para las obligaciones del régimen definitivo, que incluyen la declaración de emisiones y la adquisición de certificados. Cuanto antes se conozca la posición, antes se podrá decidir si compensa agrupar compras, cambiar de proveedor o asumir las obligaciones.
El Ministerio para la Transición Ecológica publica información y una guía para saber si una empresa está afectada, y la Comisión Europea sigue desarrollando normas de aplicación. Es un terreno técnico y cambiante: consulte con su asesor aduanero y de sostenibilidad antes de asumir que su empresa queda fuera, y revise los contratos de compra por si repercuten costes del mecanismo. Para las empresas que compran a distribuidores europeos, la cadena puede ser indirecta, por lo que conviene preguntar a los proveedores cuál es el origen real de las mercancías.
La simplificación reduce la carga, pero no elimina la necesidad de saber cuánto se importa y de dónde.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


