El Supremo frena el «tercer tiro» de Hacienda

Claves
  • La Administración puede corregir una vez un acto anulado, pero no repetirlo sin límite.
  • El criterio vale tanto si el defecto era formal como si era de fondo.
  • Gana la seguridad jurídica: tras dos intentos fallidos, el contribuyente puede cerrar el asunto.

El Tribunal Supremo dictó el 29 de septiembre de 2025 una sentencia, en el recurso de casación 4123/2023, sobre los límites de la llamada doctrina del «doble tiro»: la facultad de la Administración tributaria de dictar un nuevo acto en sustitución de otro anulado. El Tribunal concluye que esa facultad no alcanza a un tercer intento, y que no cabe dar a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos de gravamen, con independencia de que el defecto que provocó la anulación fuera formal o material.

El caso se refería al Impuesto sobre Sucesiones de tres hermanos gallegos. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia anuló las primeras liquidaciones por falta de motivación y ordenó retroceder las actuaciones; después, la Administración volvió a liquidar, y el litigio llegó a una cuarta serie de liquidaciones, que la sentencia recurrida avalaba. En total, sobre un mismo concepto se dictaron hasta cuatro liquidaciones, con un defecto distinto cada vez: falta de motivación, caducidad del procedimiento por superar el plazo y errores de valoración.

Qué es el «doble tiro»

Cuando un tribunal o un órgano de revisión anula una liquidación tributaria, la Administración puede, en determinados casos, dictar otra para sustituirla, corrigiendo el defecto que motivó la anulación. Es lo que la jurisprudencia llama «doble tiro»: una segunda oportunidad, limitada. Su fundamento es evitar que un error formal deje sin cobrar un impuesto que sí era debido, siempre que la corrección se haga dentro de unos márgenes razonables.

El problema surge cuando esa segunda oportunidad se convierte en una cadena. El Supremo considera que dictar terceras liquidaciones o sucesivas no es correcto y desatiende su jurisprudencia reiterada, que ahora se refuerza, y que además infringe principios generales como la buena fe, la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y la prohibición del abuso del derecho. La Administración no puede ensayar liquidaciones hasta acertar.

Efecto en herencias y comprobaciones

Las sucesiones suelen generar liquidaciones complejas, con valoraciones de inmuebles, empresas y cuentas que se discuten durante años. Un heredero que ha ganado dos veces ante los tribunales o ante el tribunal económico-administrativo puede ahora invocar este criterio para frenar un nuevo intento. La sentencia aporta previsibilidad y reduce la sensación de procedimientos interminables, que es una carga económica y emocional para las familias.

Conviene, sin embargo, no confundirla con una norma de caducidad automática. La doctrina limita el número de intentos de repetir un acto anulado, pero no impide que la Administración actúe una vez para corregir un defecto, ni resuelve por sí sola las cuestiones de fondo sobre el valor de los bienes o el importe del impuesto. Cada caso depende de la secuencia exacta de actos y de las razones por las que se anularon.

Qué conviene revisar

Si usted ha recibido una liquidación que sustituye a otra anulada, conviene comprobar cuántos actos sobre el mismo concepto se han dictado ya, qué defecto tenía cada uno y si se ha respetado el plazo del procedimiento. Guarde toda la documentación, y los recursos y reclamaciones con sus fechas: el recorrido completo importa para poder invocar este criterio y para valorar si merece la pena seguir litigando.

La sentencia es reciente y habrá que ver cómo la aplican la Administración y los tribunales en casos posteriores. Consulte con su asesor fiscal antes de decidir si recurrir o pagar, porque cada situación depende de sus propios hechos y de sus plazos, que son estrictos y no se interrumpen por esperar a una respuesta. También conviene tener presente que los plazos de prescripción y de caducidad siguen corriendo, y que una liquidación nueva abre a su vez sus propios plazos para recurrir.

La seguridad jurídica también se mide por cuántas veces puede reabrirse un mismo asunto.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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