La UE aplaza dos años la información de sostenibilidad

Claves
  • La Directiva (UE) 2025/794 entró en vigor el 17 de abril y retrasa dos años el informe de sostenibilidad de muchas empresas.
  • También aplaza un año la transposición de la diligencia debida y retrasa su aplicación a las empresas afectadas.
  • Las obligaciones de fondo no desaparecen: lo que cambia es el calendario, y la negociación sobre el contenido sigue abierta.

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2025/794, aprobada por el Consejo el 14 de abril, que entró en vigor al día siguiente, el 17 de abril. Es la llamada directiva «stop-the-clock», incluida en el paquete ómnibus de simplificación que la Comisión presentó el 26 de febrero. Retrasa los plazos de la Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD) y de la Directiva de diligencia debida (CSDDD).

El objetivo declarado es dar tiempo a las empresas y a los legisladores mientras se negocia una reforma de fondo, de modo que las compañías que aún no habían empezado no inviertan en procesos que podrían cambiar. Para quien ya se estaba preparando, la noticia no elimina el trabajo hecho, pero sí reordena las prioridades y el calendario de los próximos dos años, y conviene entender exactamente qué se aplaza y qué no.

Qué se aplaza en el informe de sostenibilidad

En la CSRD, las grandes empresas que todavía no habían empezado a informar y las matrices de grupos grandes tendrán que hacerlo para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, dos años más tarde de lo previsto. Las pequeñas y medianas empresas cotizadas, excluidas las microempresas y determinadas entidades financieras pequeñas y no complejas, lo harán desde los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2028.

Las compañías de la primera oleada, es decir, las que ya estaban obligadas a informar sobre 2024, no se ven afectadas y mantienen sus obligaciones. Esa diferencia es relevante: los grandes grupos que ya informan seguirán pidiendo datos de sostenibilidad a sus proveedores, aunque estos tengan una obligación legal propia aplazada. En la práctica, muchas pymes seguirán recibiendo cuestionarios de sus clientes.

Qué cambia en la diligencia debida

La CSDDD obliga a las grandes empresas a identificar y prevenir los efectos negativos de su actividad y de su cadena de valor sobre los derechos humanos y el medio ambiente. La nueva directiva amplía un año el plazo de transposición, hasta el 26 de julio de 2027, y retrasa la aplicación a las empresas más grandes, las de más de 3.000 trabajadores y 900 millones de euros de volumen de negocios neto mundial, hasta el 26 de julio de 2028.

Para el resto de las empresas incluidas, la aplicación se traslada al 26 de julio de 2029, y las medidas sobre planes de transición climática se aplicarán a partir de los ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2029 o 2030, según el grupo. Los Estados que ya hubieran transpuesto la CSDDD deberán ajustar sus fechas. Esta directiva debe incorporarse a las legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2025, y se aprobó por un procedimiento acelerado precisamente para evitar que las empresas llegaran a obligaciones cuyo contenido iba a cambiar.

Qué conviene revisar

Un aplazamiento no es una renuncia. Las empresas pueden aprovechar el tiempo adicional para identificar qué datos de sostenibilidad ya recogen, quién es responsable de ellos y qué sistemas harían falta, sin precipitarse en inversiones que dependan del contenido final de la reforma, todavía en negociación. Mantener un nivel razonable de preparación evita improvisar cuando el calendario se concrete.

También conviene revisar los contratos con grandes clientes y con entidades financieras, que a menudo incluyen cláusulas de información o de cumplimiento ambiental y social, y seguir la transposición en España, donde cada Estado debe incorporar la directiva a su derecho interno. Esta información es de carácter general; consulte con su asesor cómo afecta a su empresa o grupo.

En sostenibilidad corporativa, ganar tiempo sirve solo si se usa para prepararse mejor.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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