Módulos 2025: Hacienda mantiene el sistema

Claves
  • La Orden HAC/1347/2024, publicada el 30 de noviembre, mantiene para 2025 los módulos del IRPF y del régimen simplificado del IVA.
  • Se conserva la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, como en años anteriores.
  • Quien prefiera tributar por estimación directa puede renunciar hasta el 31 de diciembre de 2024.

El 30 de noviembre de 2024 el BOE publicó la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, que desarrolla para 2025 el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como «módulos», y el régimen especial simplificado del IVA. La orden mantiene la estructura de la del año anterior y conserva, como regla general, las cuantías de los signos, índices y módulos, así como sus instrucciones de aplicación.

La estimación objetiva calcula el rendimiento de la actividad no por los ingresos y gastos reales, sino a partir de magnitudes como el personal empleado, la superficie del local o la potencia instalada, a las que se aplican unos importes fijados por Hacienda. Se aplica a quienes cumplen los requisitos, salvo que renuncien a él, y está limitado a determinadas actividades y a quienes no superan ciertos umbrales, por lo que cada año se publica una orden que concreta sus parámetros.

Qué se mantiene y qué cambia

Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes que usen este método. Las novedades son puntuales: la producción de mejillón en batea pasa del anexo II al anexo I, y se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo del límite por volumen de ingresos de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

En el IVA se mantienen los módulos del régimen simplificado, pero se revisa el índice de cuota devengada de los aceites de oliva: desde el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva tributa con carácter permanente al tipo reducido del 4 %, y la orden separa esa actividad de la de transformación de productos naturales. También ajusta los módulos de 2024 a los tipos reducidos temporales aplicados a alimentos básicos.

Renunciar antes del 31 de diciembre

Quien tributa por módulos y prefiere pasar a la estimación directa en 2025 puede renunciar desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2024. La renuncia al método de IRPF y al régimen simplificado del IVA se hace por separado. También se entiende efectuada si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2025 por estimación directa, o la autoliquidación del IVA por el régimen general.

Renunciar tiene consecuencias de calado: el método de estimación directa exige llevar libros y calcular el beneficio real, y la renuncia afecta, como regla, a un periodo mínimo, ya que volver a módulos no es inmediato. Por eso suele ser una decisión que se toma con números: lo que resulta de aplicar módulos frente al beneficio real, sobre todo si hay pérdidas, muchas inversiones o un cambio en el negocio.

Qué conviene hacer

Antes de fin de año, compare con su asesor lo que le supone cada método en 2025, con sus previsiones de ingresos, gastos y plantilla. Revise también si va a superar alguno de los límites que excluyen del método, que se miden por volumen de ingresos y por compras, ya que superarlos obliga a salir de módulos y a pasar a estimación directa.

Si trabaja sobre todo con clientes que son empresarios, revise además el límite de facturación a ese tipo de clientes, que también excluye del método; y si prevé inversiones relevantes, la estimación directa puede resultar más favorable. Y, en el caso de actividades afectadas por la DANA de finales de octubre, recuerde que se aplicó una reducción adicional del 25 % en el rendimiento neto y en las cuotas de 2024 en los municipios afectados. La decisión es individual; consulte con su asesor. Conviene además guardar copia del escrito de renuncia o del modelo presentado, porque es la prueba de que la opción se ejerció en plazo.

Los módulos simplifican el cálculo, pero no siempre el resultado.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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