Ley de la ELA: plazos y apoyo a cuidadores

Claves
  • La Ley 3/2024, publicada el 31 de octubre y en vigor desde el 1 de noviembre, mejora la atención a personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad.
  • La revisión de la discapacidad y la valoración de la dependencia deberán resolverse en un máximo de tres meses.
  • Las personas cuidadoras podrán mantener su base de cotización con el apoyo económico del Imserso.

El 31 de octubre de 2024 el BOE publicó la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Entró en vigor al día siguiente. La ley nace del consenso de tres textos presentados por los grupos Popular, Junts per Catalunya, Socialista y Sumar, a partir de una propuesta de la Confederación Nacional de Entidades de ELA.

La ELA es una enfermedad neurodegenerativa, hoy incurable, que afecta a unas 3.000 personas en España; cada año se diagnostican entre 800 y 900 casos nuevos y la supervivencia habitual desde el diagnóstico es de tres a cinco años. Esa rapidez es la razón de ser de la ley: acortar los trámites para que los reconocimientos y las ayudas lleguen a tiempo a los pacientes y a sus familias, que asumen buena parte de los cuidados. La ley busca además una atención integrada entre los sistemas sanitario y social, que muchas veces no logran ofrecer unos cuidados complejos de forma coordinada.

Discapacidad y dependencia, sin esperas

La ley considera, a todos los efectos, que tienen una discapacidad igual o superior al 33 % las personas de su ámbito que cobran una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas por incapacidad, y quienes tengan reconocida la dependencia en cualquier grado. Crea además un procedimiento de urgencia para revisar el grado de discapacidad en cualquier momento, con un plazo máximo de tres meses.

Para la dependencia, la resolución otorgará el Grado I desde el diagnóstico, y tanto la calificación del grado y el derecho a prestaciones como la revisión del programa individual de atención deberán resolverse en un máximo de tres meses desde la solicitud. Las administraciones competentes tendrán que dotar de recursos a los equipos de valoración para que el plazo se cumpla de forma efectiva. También se habilitan canales y protocolos específicos para tramitar estas solicitudes de forma singularizada, incluidas las valoraciones por medios telemáticos cuando procedan.

Cuidadores, empleo y energía

Las personas que dejaron su actividad para cuidar a alguien con dependencia de Grado III y están en la Seguridad Social mediante el convenio especial de cuidadores podrán optar por mantener la base de cotización de su último ejercicio, si supera el mínimo del Régimen General. Asumirán el 50 % del coste del incremento y el otro 50 % lo pagará el Imserso a la Tesorería General.

Quienes tuvieron que renunciar a su empleo o a su profesión para cuidar a estas personas serán colectivo de atención prioritaria en la política de empleo. La ley incluye además a las personas con electrodependencia entre quienes pueden acogerse al bono social eléctrico y modifica la Ley General de la Seguridad Social para agilizar la tramitación de la incapacidad permanente contributiva. El Gobierno tiene además doce meses para adoptar medidas complementarias, como homogeneizar las ayudas por desplazamiento de pacientes entre comunidades, actualizar la cartera de rehabilitación o crear un registro estatal de enfermedades neurodegenerativas.

Qué conviene revisar

Para las familias afectadas, lo primero es comprobar en qué situación está el expediente de discapacidad y dependencia, y solicitar su revisión si no refleja el estado actual, invocando el nuevo procedimiento. También conviene preguntar a la Seguridad Social por el convenio especial de cuidadores y valorar si compensa mantener la base de cotización anterior, con el coste compartido que prevé la ley. Si la persona cuidadora dejó de trabajar, conviene comprobar también si puede inscribirse como colectivo de atención prioritaria en los servicios de empleo.

En un plano más amplio, una enfermedad de este tipo aconseja ordenar con tiempo los aspectos jurídicos y patrimoniales: poderes preventivos, voluntades anticipadas, testamento y organización del patrimonio. Las empresas, por su parte, pueden tener personas empleadas que cuidan de un familiar, para quienes la flexibilidad y el diálogo facilitan la conciliación. Es información general; consulte con su asesor su caso concreto.

Una ley que acorta plazos es, para quien espera, una ley que cuenta.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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