Falsas cooperativas: el Supremo cambia de criterio

Claves
  • El Pleno de la Sala Social del Supremo declara que existe relación laboral entre los socios de la cooperativa Servicarne y las empresas cárnicas donde trabajan.
  • La sentencia abandona la doctrina de 2001 y aprecia fraude de ley: la cooperativa solo suministraba mano de obra.
  • Obliga a revisar toda externalización mediante cooperativas o contratas con poca organización propia.

El 26 de septiembre de 2024 el Tribunal Supremo dio a conocer una sentencia del Pleno de su Sala de lo Social sobre la cooperativa de trabajo asociado Servicarne. Declara que existe relación laboral entre los socios de la cooperativa y las empresas de la industria cárnica en cuyas instalaciones prestan servicio. Resuelve así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del sindicato CCOO contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La resolución interesa más allá del sector cárnico, porque aborda un modelo de organización del trabajo, la cooperativa que presta servicios a terceros, que puede darse en cualquier actividad.

La resolución rompe con la doctrina que el Supremo mantenía desde 2001, que rechazaba que existiera contrato de trabajo entre el socio de la cooperativa y la empresa que la contrataba. También unifica los criterios, hasta ahora dispares, de los tribunales superiores de justicia. La conclusión sobre el modo de funcionar de la cooperativa se adoptó con el voto discrepante de dos magistrados.

Qué hacía la cooperativa

Según la nota informativa del Tribunal, Servicarne asignaba a las plantas el número de socios necesario según el volumen de servicios contratados. Esos socios cortaban y manipulaban productos cárnicos y, en algunos casos, hacían de encargados o supervisores. Trabajaban con las instalaciones, las herramientas y los medios de la empresa cárnica, que además facilitaba cuchillos, ropa y equipos de protección y se los facturaba a la cooperativa, junto con una oficina alquilada.

La única infraestructura de la cooperativa era una oficina en Barcelona, y operaba del mismo modo en todas sus contratas con la industria. Para el Supremo, esto muestra que tenía forma de cooperativa pero que su actividad real se limitaba a suministrar mano de obra, sin los medios materiales que una auténtica cooperativa de trabajo necesita para organizar y poner en común el trabajo de sus socios. Por eso aprecia fraude de ley. En ese contexto, pertenecer a una cooperativa no cambiaba la realidad cotidiana del trabajo: quien aportaba el entorno y los medios era la empresa cárnica.

Subcontratar sin ceder trabajadores

El mensaje afecta a cualquier sector que externalice servicios. La subcontratación es lícita cuando la contratista tiene una organización empresarial propia, aporta medios y asume el riesgo de su actividad. Cuando solo pone a disposición del cliente a personas que trabajan bajo sus instalaciones y sus instrucciones, el Derecho laboral permite entender que el verdadero empresario es quien recibe el trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven. Esta distinción, que el Estatuto de los Trabajadores recoge al regular la subcontratación y prohibir la cesión ilegal de trabajadores, no es nueva; lo que aporta la sentencia es su aplicación a una cooperativa de trabajo asociado.

La nota del Tribunal no detalla efectos económicos concretos, como salarios o cotizaciones pendientes, ni su alcance sobre otros casos. Pero deja claro el criterio: la forma jurídica, sea cooperativa, sociedad u otra, no basta si lo que existe en realidad es una cesión de trabajadores. Cada caso dependerá de sus hechos, de modo que la sentencia es una guía de lectura, no una regla automática.

Qué conviene revisar

Si su empresa contrata servicios que se prestan dentro de sus instalaciones, conviene revisar quién dirige el trabajo, quién aporta los medios (herramientas, equipos, uniformes), quién fija horarios y turnos y qué estructura propia tiene la contratista. Un contrato bien redactado no sustituye a una realidad que lo contradice, y los tribunales miran la realidad.

También conviene repasar el origen de la contratista: su domicilio, su plantilla de gestión, su cartera de clientes y su dependencia de usted. Si la mayor parte de su actividad se concentra en un único cliente o sus socios trabajan siempre en las instalaciones de otro, merece la pena pedir asesoramiento antes de renovar el contrato. Esta información es general y cada caso requiere análisis propio. Y, si ya hay contratos en vigor, es mejor planificar una revisión ordenada que corregir bajo el requerimiento de la Inspección de Trabajo.

Subcontratar es legítimo; ceder trabajadores con otro nombre, no.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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