- La Directiva (UE) 2024/1760, en vigor desde el 25 de julio, obliga a identificar y corregir daños a derechos humanos y medio ambiente en la cadena de actividades.
- Se aplicará de forma escalonada entre 2027 y 2029, empezando por los mayores grupos.
- Las pymes quedan fuera, pero como proveedoras recibirán exigencias de sus clientes obligados.
El 25 de julio de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de julio. Obliga a las empresas incluidas en su ámbito a identificar, prevenir, mitigar y reparar los efectos adversos de su actividad, de sus filiales y de sus socios comerciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
Los Estados miembros deben incorporarla a su Derecho nacional a más tardar el 26 de julio de 2026. La norma no se aplicará a todas las empresas a la vez, sino por tramos de tamaño hasta 2029. Para España supondrá una nueva ley y, para muchas compañías que no estén directamente obligadas, una forma distinta de relacionarse con sus clientes y proveedores. La razón de fondo es que las cadenas de suministro globales concentran buena parte de los riesgos laborales y ambientales, que hasta ahora se gestionaban sobre todo con códigos de conducta voluntarios.
A quién alcanza y cuándo
La directiva se aplica a las empresas de la UE con más de 1.000 empleados de media y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros, y a las de terceros países con más de 450 millones de facturación en la Unión. La aplicación es escalonada: desde el 26 de julio de 2027 para las de más de 5.000 empleados y 1.500 millones; desde 2028 para las de más de 3.000 y 900 millones; y desde el 26 de julio de 2029 para el resto.
También alcanza a ciertos modelos de franquicia o licencia, cuando los cánones superan los 22,5 millones de euros y la facturación mundial neta, los 80 millones. Los umbrales deben cumplirse en dos ejercicios consecutivos. Estas cifras dejan fuera a las pymes y a la mayoría de las empresas medianas, pero no a quienes les compran o les venden.
Qué deben hacer las empresas
La obligación central es integrar la diligencia debida en las políticas y en la gestión de riesgos: mapear la cadena de actividades, detectar los impactos adversos, prevenirlos o mitigarlos, repararlos cuando los hayan causado y ofrecer mecanismos de reclamación. Las empresas incluidas deberán además adoptar un plan de transición climática y conservar durante al menos cinco años la documentación que acredite su cumplimiento. Se trata, en esencia, de un proceso continuo y documentado, no de una auditoría puntual.
El régimen de sanciones prevé multas cuyo límite máximo no será inferior al 5 % del volumen de negocios neto mundial de la empresa. Además, la directiva reconoce el derecho de quien sufra un daño por un incumplimiento a obtener una reparación íntegra, lo que abre la puerta a reclamaciones ante los tribunales nacionales.
Efecto sobre pymes y proveedores
Aunque una pyme no entre en el ámbito de la norma, si vende a una gran compañía obligada es probable que reciba cuestionarios, cláusulas contractuales y peticiones de información sobre condiciones laborales, origen de las materias primas o huella ambiental. La directiva prevé que las empresas obligadas apoyen a sus socios pequeños y no les trasladen de forma abusiva el coste del cumplimiento.
Es un buen momento para anticiparse: conocer de dónde proceden sus productos, qué se exige a sus propios proveedores y qué documentación podría pedirle un cliente grande. Si pertenece a un grupo o tiene filiales fuera de la UE, conviene además revisar la plantilla y la facturación por país para saber en qué tramo y desde cuándo podría quedar incluido. Una buena práctica es preparar con antelación una ficha de proveedor con los datos que suelen pedirse, para no responder cada cuestionario desde cero.
La sostenibilidad deja de ser una declaración de intenciones para convertirse en un deber que se documenta.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


