Modelo 159: nueva declaración eléctrica

Claves
  • El BOE del 3 de julio publicó el modelo 159, una declaración informativa anual de consumo eléctrico que sustituye al de 2009.
  • La obligación es de las comercializadoras, no del consumidor, pero los datos de cada contrato, incluida la referencia catastral, llegan a Hacienda.
  • La primera presentación será en febrero de 2025, referida a 2024 y solo por vía electrónica.

El 3 de julio de 2024 el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, que aprueba el nuevo modelo 159, «Declaración anual de consumo de energía eléctrica». Entró en vigor al día siguiente y deroga la orden de 2009 que regulaba el modelo anterior. Es una declaración informativa: no se paga ningún impuesto al presentarla, sino que sirve para que la Administración tributaria reciba datos sobre los suministros eléctricos.

Quienes deben presentarla son las empresas comercializadoras de electricidad, durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren los datos y únicamente por internet. La primera declaración corresponderá al ejercicio 2024 y se presentará, por tanto, en febrero de 2025. Para los clientes, particulares o empresas, la factura no cambia; lo que cambia es el rastro de información que cada contrato deja ante Hacienda. No es una obligación nueva en el fondo, porque la declaración existía desde 2009, sino una actualización pensada para reflejar la realidad actual del mercado eléctrico.

Qué datos se declaran

Por cada contrato de suministro, la comercializadora debe informar del nombre o la razón social y el NIF de las personas contratantes, de la referencia catastral y la ubicación del inmueble, del punto de suministro, de la potencia contratada, del consumo anual y de la fecha de alta. La base legal es la disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, que ya obligaba a las suministradoras a comunicar quién es el titular de cada suministro y dónde está.

La orden amplía el contenido del modelo de 2009 con dos supuestos que antes no se recogían: los contratos de las personas beneficiarias del bono social y los de titulares de instalaciones de autoconsumo, cada vez más frecuentes por el auge de la energía solar. El propósito declarado es completar la información de consumo e importes facturados de cada ejercicio.

Cómo se cruzan los datos

Las declaraciones informativas funcionan como piezas de un mismo puzle. Ninguna implica por sí sola una liquidación, pero la Administración puede contrastarlas con lo que cada contribuyente declara en otros modelos y con la información del Catastro. Que cada suministro lleve asociada una referencia catastral facilita ese contraste, porque une a una persona, un inmueble y un consumo.

Esto no significa que un consumo alto o bajo tenga por sí mismo consecuencias fiscales; la orden no establece ninguna. Lo que hace es reforzar la importancia de que los datos básicos de cada contrato, empezando por quién figura como titular, sean correctos y coherentes con la realidad del inmueble. En la práctica, es un recordatorio de que la información que las comercializadoras tienen sobre cada vivienda o local puede acabar en una base de datos tributaria, y de que conviene que sea exacta.

Qué conviene revisar

Para quien tiene varias viviendas o alquila alguna, conviene comprobar que el titular del contrato de luz es quien corresponde. A veces los contratos siguen a nombre de un familiar fallecido, de un antiguo inquilino o de una sociedad que ya no usa el local. También conviene que el NIF y los datos de contacto estén al día en la comercializadora y que la referencia catastral del inmueble esté bien asociada.

En el caso de las empresas, vale la pena repasar qué locales tienen contratos a nombre de la sociedad, cuáles están en uso y si las instalaciones de autoconsumo están correctamente dadas de alta. Un inventario sencillo de suministros, con titular, dirección y referencia catastral, ayuda a detectar incoherencias antes de que se conviertan en un requerimiento. Ante cualquier duda, consulte con su asesor. Si hay una instalación de autoconsumo, confirme también que figura a nombre de quien realmente la explota.

Un dato bien dado de alta hoy ahorra explicaciones mañana.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.