- El Real Decreto 322/2024 modifica los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social y entra en vigor el 1 de abril de 2024.
- Se facilita el fraccionamiento de la devolución de prestaciones indebidas y se amplían los pagos que deben domiciliarse.
- Incorpora las reglas de la cotización adicional de solidaridad, que será exigible desde el 1 de enero de 2025.
El BOE del 27 de marzo de 2024 publicó el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Entra en vigor el 1 de abril de 2024, con una excepción: las reglas de la cotización adicional de solidaridad se incorporan con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El texto reúne cambios de alcance distinto. Para quien debe devolver una prestación cobrada indebidamente, elimina la discrecionalidad en la concesión de aplazamientos. Para las empresas, desarrolla por reglamento una cotización que afectará a las retribuciones más altas. Y para ambos amplía los supuestos en que el pago de cuotas ha de hacerse mediante domiciliación bancaria.
Devolver prestaciones indebidas
Hasta ahora, el fraccionamiento del pago de prestaciones indebidamente percibidas dependía de que el órgano competente apreciara que la situación económica del deudor le impedía pagar de una vez. Con el nuevo texto, el fraccionamiento puede solicitarse dentro del plazo de ingreso y la Tesorería General fijará los plazos, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de cinco años. Los vencimientos se ingresan mediante domiciliación.
También se atenúa la revocación: la autorización de pago fraccionado solo se entenderá revocada si no se ingresan tres de los plazos concedidos, y no uno solo. En las ejecuciones, se completa la información sobre las cuentas embargadas y se permite una segunda subasta de bienes a un tipo inferior al de la primera, siguiendo recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Quien reciba una reclamación de deuda puede valorar con su asesor si solicita el fraccionamiento dentro del plazo de ingreso.
Domiciliación y cuentas
El real decreto amplía los casos en que el pago de las cuotas debe hacerse por domiciliación en una cuenta abierta en una entidad autorizada como oficina recaudadora: se incorporan los trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial agrario durante los periodos de inactividad y los responsables del pago del convenio especial con la Seguridad Social, con algunas excepciones.
Quienes ya estén de alta tienen un plazo amplio, hasta el último día del sexto mes natural posterior a la entrada en vigor, para comunicar a la Tesorería la cuenta bancaria. La medida busca reducir impagos y simplificar la gestión, pero obliga a las personas afectadas a facilitar una cuenta, por lo que conviene que las empresas y gestorías lo comuniquen con tiempo.
La cuota de solidaridad
El real decreto añade un artículo 72 bis al reglamento de cotización para aplicar la cotización adicional de solidaridad creada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, dentro de la reforma de pensiones. Se aplica a la parte de la retribución que supera la base máxima de cotización: se calcula sobre la diferencia entre la base máxima y la base que habría correspondido de no existir ese tope, con tipos por tramos que irán subiendo de forma gradual. Se reparte entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería los datos de las personas afectadas y los importes que superen la base máxima, e ingresar la cotización a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen esas retribuciones. La Inspección de Trabajo vigilará su cumplimiento y la Tesorería podrá comprobar y recalcular las liquidaciones. Las empresas con salarios elevados pueden preparar con antelación sus sistemas de nómina y revisar con su asesor el impacto en el coste laboral.
Una reforma de pensiones aprobada hace un año empieza a tener su reglamento de aplicación.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


