- El salario mínimo interprofesional de 2024 queda en 1.134 euros al mes, que equivalen a 15.876 euros al año, con efectos desde el 1 de enero.
- Un segundo real decreto modifica el reglamento del IRPF para que quien cobre el salario mínimo no soporte retención ni ingreso a cuenta.
- Las empresas deben recalcular nóminas y revisar los convenios con tablas inferiores, porque la subida se aplica con efectos retroactivos.
El 6 de febrero de 2024 el Gobierno aprobó el Real Decreto 145/2024, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 en 37,8 euros al día o 1.134 euros al mes, según se fije por días o por meses. Se publicó en el BOE del 7 de febrero y rige desde el 1 de enero de 2024. Supone una subida del 5 % respecto al SMI de 2023, cuyos efectos se habían prorrogado mientras duró la negociación, y garantiza un mínimo anual de 15.876 euros.
El mismo día se aprobó el Real Decreto 142/2024, que modifica el reglamento del IRPF para que los trabajadores que cobren el SMI no soporten retención ni ingreso a cuenta. Hasta entonces, el umbral por debajo del cual no se retenía era de 15.000 euros anuales. Para evitar un salto brusco, la medida alcanza también a quienes tienen rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros, cuyas retenciones se reducen. El propio texto anuncia que se elevará después la reducción por rendimientos del trabajo y la obligación de declarar.
Qué fija el real decreto del SMI
El SMI se refiere a la jornada legal de cada actividad y, si se trabaja menos, se cobra a prorrata. Solo cuenta la retribución en dinero: el salario en especie no puede reducir la cuantía. A ella se suman los complementos salariales de convenio o contrato, y el texto fija reglas de compensación y absorción: la revisión no afecta a los salarios que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen el mínimo, que se compara con la cifra anual indicada.
El real decreto también regula las cuantías de los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no superen ciento veinte días, y de los empleados de hogar. Para los eventuales, el mínimo se incrementa con la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
Retenciones: del mínimo hacia arriba
El nuevo reglamento eleva las cuantías de rendimientos del trabajo a partir de las cuales se practica retención, según el número de hijos y la situación familiar. De este modo, quien perciba un importe igual o inferior al SMI no estará sujeto a retención, y el efecto se suaviza hasta los 19.747,5 euros de rendimiento neto para evitar el llamado error de salto, es decir, que una pequeña subida salarial reduzca el sueldo neto.
Para las empresas, esto implica recalcular los tipos de retención en las nóminas afectadas. Las plantillas con retribuciones cercanas al mínimo notarán el cambio en su cobro mensual, y el resultado final dependerá de la declaración anual de cada persona. Quien cobre por encima de ese tramo verá una retención ajustada, no necesariamente igual que antes, según su situación familiar. La Agencia Tributaria publicó el mismo 7 de febrero una nota informativa sobre la modificación.
Qué conviene revisar
Conviene comprobar que ningún salario base de convenio queda por debajo del nuevo mínimo anual, incluidos los contratos a tiempo parcial, que se computan a prorrata. Si el convenio es inferior, el SMI prevalece desde el 1 de enero y habrá diferencias que regularizar, con efectos retroactivos, así como las cotizaciones asociadas.
También es útil revisar los complementos y las cláusulas de absorción, que determinan si la subida se compensa con otros conceptos, y programar la actualización de los sistemas de nómina. Si tiene dudas sobre la aplicación a una plantilla concreta, consulte con su asesor laboral.
Una subida del mínimo obliga a recalcular nóminas y retenciones, y a revisar convenios.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


