- El BOE del 5 de febrero publica los modelos 040 y 238, que desarrollan en España la directiva europea de cooperación administrativa conocida como DAC 7.
- Las plataformas deberán identificar a sus vendedores y comunicar a Hacienda lo que obtienen con ellas, para que la información circule entre Estados.
- Quien vende, alquila o presta servicios por plataforma debe saber que sus ingresos serán visibles para las administraciones: conviene tenerlos declarados.
El Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero de 2024 publica la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprueba dos modelos. El 040 es la declaración censal de alta, modificación y baja en los registros de operadores de plataforma; el 238, la declaración informativa con la que esos operadores comunican información sobre sus vendedores. La orden entró en vigor al día siguiente y se aplica por primera vez al modelo 238 del ejercicio 2023, que debe presentarse en los dos meses siguientes a esa entrada en vigor.
La regulación tiene su origen en la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC 7, y en las normas tipo de la OCDE sobre intercambio automático de información de los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales. En España se incorporó mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas de diligencia debida. La idea es sencilla: que quien obtiene ingresos a través de una plataforma, alquilando un inmueble, prestando servicios personales, vendiendo bienes o alquilando medios de transporte, no escape a la tributación por falta de información.
Qué cambia para las plataformas
Los operadores obligados a comunicar información deben recoger los datos de los vendedores sujetos a comunicación, aplicar los procedimientos de diligencia debida y presentar cada año a la administración tributaria el modelo 238 con las actividades pertinentes del periodo. Los operadores extranjeros no cualificados que elijan España como Estado miembro de registro único, y otros operadores obligados, deben darse de alta con el modelo 040, que sirve también para modificaciones y bajas, a presentar en el plazo de un mes desde los hechos que las motivan.
Los operadores excluidos, que puedan demostrar que su modelo de negocio no tiene vendedores sujetos a comunicación, presentan una declaración negativa durante enero del año siguiente. Y los operadores cualificados externos a la Unión, cuyas actividades ya son objeto de intercambio automático, no tienen que presentar el modelo. El resultado es que la información de los vendedores viaja entre las administraciones de los Estados miembros y de otras jurisdicciones adheridas al acuerdo de la OCDE.
Efecto en vendedores y anfitriones
Para las personas que alquilan viviendas, venden productos o prestan servicios mediante plataformas, la consecuencia es que su identificación, sus ingresos y el número de operaciones podrán llegar a la administración tributaria sin que tengan que hacer nada. En la práctica, las plataformas solicitarán datos como el NIF, la residencia fiscal o la dirección, y deberán informar al vendedor de lo que comunican.
Eso no crea nuevos impuestos, pero hace más difícil que quede sin declarar un ingreso real. Quien haya tributado correctamente no tiene nada que temer; quien no lo haya hecho, convendría que lo regularizase antes de recibir un requerimiento. Cada actividad tiene su tratamiento en el IRPF y en el IVA, y no es siempre el mismo para el alquiler, la venta habitual o los servicios.
Qué conviene revisar
Si usted gestiona una plataforma, un marketplace o un servicio que intermedia entre vendedores y compradores, es el momento de comprobar si es operador obligado, en qué Estado deberá registrarse y si sus sistemas recogen los datos de diligencia debida: identificación, residencia fiscal, importes cobrados y número de operaciones por trimestre.
Si usted es vendedor o anfitrión, conviene conciliar lo cobrado a través de cada plataforma con lo declarado en el IRPF y en el IVA, y conservar los justificantes. Los datos que comunique la plataforma deberían coincidir con su contabilidad. Para dudas sobre la calificación de cada actividad, lo prudente es consultar con su asesor.
Las plataformas pasan a ser, además de intermediarias, informantes de las administraciones tributarias.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


