- Desde el 1 de enero de 2024, bancos y entidades de pago registran y declaran los pagos que sus clientes reciben desde otros países.
- La declaración se concreta en el nuevo modelo 379, de periodicidad trimestral, y su primer periodo es el de enero a marzo de 2024.
- Para las empresas, el mensaje práctico es que los cobros del extranjero dejarán rastro: conviene que las ventas y el IVA declarados cuadren con ellos.
El 1 de enero de 2024 empezó a aplicarse en España una nueva obligación de información sobre pagos transfronterizos. La Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre, aprobó el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», que presentarán cada trimestre los proveedores de servicios de pago cuyo Estado de origen o de acogida sea España: bancos, entidades de pago y de dinero electrónico. La Agencia Tributaria lo recordó en su sede electrónica el 2 de enero.
La norma responde a un problema concreto, el fraude de IVA en el comercio electrónico. Cuando un consumidor compra a un vendedor de otro país, el impuesto se debe en el país del comprador, pero su administración no siempre sabe que ese vendedor existe. Los pagos son la pista más fiable. Por eso una directiva europea, de aplicación desde el 1 de enero de 2024 y trasladada a España mediante la Ley 11/2023 y el Real Decreto 1171/2023, obliga a los proveedores de pago a llevar registros cuando un mismo beneficiario recibe más de 25 pagos transfronterizos en un trimestre natural.
Qué se registra y quién declara
Se considera transfronterizo el pago en el que el ordenante está en un Estado miembro y el beneficiario en otro Estado miembro o en un tercer país. Los registros incluyen la identificación del proveedor y del beneficiario, los números de cuenta de ambas partes, el importe y la divisa, la fecha y la hora de cada pago, el Estado de origen y las devoluciones, y se conservan en formato electrónico durante tres años naturales.
El declarante no es la empresa que cobra, sino su proveedor de pagos. Pero la información se refiere a ella: su cuenta, su nombre comercial y el volumen de cobros recibidos desde el exterior quedan a disposición de la administración tributaria y, mediante el intercambio entre Estados, de las de otros países europeos.
Efecto en las empresas
Para un negocio que vende en línea a consumidores de otros países, o para un profesional que cobra a particulares extranjeros, el cambio es de visibilidad. Un volumen alto de cobros desde el exterior, que antes solo conocían la empresa y su banco, será un dato accesible para las administraciones. Si las ventas están bien declaradas no hay nada que temer; si hay lagunas, es preferible detectarlas antes de que lo haga un cruce de información.
El ámbito donde más importa es el IVA de las ventas a distancia a consumidores finales, que según el caso puede declararse mediante la ventanilla única o en el país de destino. También afecta a quien cobra a través de pasarelas o plataformas de pago que operan desde otro Estado miembro, porque ese proveedor informará a la administración de su propio país.
Qué conviene revisar
Una revisión sencilla consiste en conciliar tres cifras: los cobros recibidos en cuentas y pasarelas, las ventas facturadas y las declaraciones de IVA presentadas. Cualquier diferencia debería poder explicarse, por ejemplo por devoluciones, comisiones o ventas a empresas, que siguen otro régimen. También es útil comprobar que los datos que el proveedor de pagos tiene de su empresa, como nombre, NIF y dirección, sean correctos, porque serán los que se comuniquen.
Conviene recordar que el modelo 379 es una obligación de los proveedores de pago y no añade, por sí mismo, ninguna presentación a las empresas. Su efecto es indirecto: más transparencia y más control. Para dudas sobre el régimen de IVA aplicable a sus ventas a otros países, lo prudente es consultarlo con su asesor.
En el comercio entre países, los pagos pasan a formar parte de la información que las administraciones comparten.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


