- El 14 de septiembre el TJUE resolvió el asunto C-113/22 sobre el complemento de maternidad de las pensiones, reclamado por un pensionista varón.
- Si la Administración sigue aplicando una norma ya declarada discriminatoria, debe conceder el complemento y reparar el perjuicio, incluidos los costes del proceso.
- El fallo afecta a reclamaciones pendientes y a la forma de defender derechos de pensión frente a la Administración.
El 14 de septiembre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-113/22, planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un litigio entre un pensionista varón y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Se trataba del complemento de maternidad de las pensiones, que la ley española reservó durante años a las mujeres y que el propio Tribunal ya había considerado discriminatorio para los hombres en 2019.
La novedad de esta sentencia no está en declarar de nuevo la discriminación, sino en sus consecuencias. El Tribunal responde a una pregunta práctica: si la Administración siguió denegando el complemento a los hombres después de aquella primera sentencia, ¿basta con reconocérselo más tarde, o hay que reparar además el daño causado por tener que litigar? Su respuesta es que hay que reparar todo el perjuicio.
Del complemento a la brecha de género
El complemento por aportación demográfica se introdujo, con efectos de 2016, como un aumento de la pensión de las mujeres con dos o más hijos: del 5 %, el 10 % o el 15 %, según su número. Su finalidad era compensar el efecto de la maternidad en las carreras de cotización. En diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia, en el asunto C-450/18, concluyó que reservarlo a las mujeres era discriminatorio frente a los hombres que se encontraban en la misma situación.
España modificó la norma en 2021: para las pensiones nuevas, el complemento de maternidad fue sustituido por un complemento para reducir la brecha de género, de importe fijo por hijo, que puede corresponder a madres y a padres. Sin embargo, quedaron en el aire las pensiones reconocidas antes de la reforma, y de ahí han surgido numerosas reclamaciones de hombres que pedían el complemento antiguo.
Qué ha dicho el Tribunal
En este caso, el solicitante pidió el complemento y el INSS lo denegó, aplicando la norma que lo reservaba a las mujeres, pese a que el Tribunal de Justicia ya la había declarado discriminatoria. Para el Tribunal, esa denegación, mantenida como práctica administrativa tras una sentencia clara, constituye en sí misma una discriminación que no se repara solo con el reconocimiento tardío del complemento.
Por eso el juez nacional debe ordenar a la Administración que conceda el complemento y que pague una indemnización que cubra íntegramente los perjuicios, incluidos los gastos de abogado y de procurador que el interesado tuvo que asumir. Las normas procesales que impidan imponer costas a la Administración no pueden obstaculizar esa reparación. Otra cuestión planteada, sobre desde cuándo se reconoce el complemento, quedó sin respuesta porque el Tribunal Supremo español la había resuelto entretanto.
Qué conviene revisar
Los pensionistas varones con dos o más hijos a quienes se denegó el complemento, o que no lo solicitaron por creer que no les correspondía, pueden revisar su situación con un abogado: si hubo resolución firme, qué plazos de reclamación se aplican y qué jurisprudencia es relevante. No toda situación será reclamable, y la cuantía, los plazos y los efectos retroactivos dependen de cada caso.
Más allá de esta cuestión, la sentencia refuerza un principio general: cuando una norma ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión, la Administración no puede seguir aplicándola y, si lo hace, responde de las consecuencias. Para las familias que gestionan pensiones, herencias o prestaciones, conviene guardar la documentación de las solicitudes y de las respuestas recibidas y consultar con su asesor antes de tomar decisiones.
Un derecho reconocido tarde sigue siendo un derecho incompleto si quien lo reclama ha tenido que pagar por conseguirlo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


