Los Presupuestos de 2023 y sus cambios fiscales

Claves
  • El IRPF grava más las rentas del ahorro más altas y alivia a las rentas bajas del trabajo y a los pequeños autónomos.
  • El Impuesto sobre Sociedades baja dos puntos para las empresas que facturan menos de un millón de euros.
  • Las cotizaciones cambian: sube la base máxima, y se aplica por primera vez el mecanismo de equidad intergeneracional.

El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Además de fijar los ingresos y gastos del Estado, incorpora un paquete de modificaciones tributarias y de cotizaciones sociales que afectan a trabajadores, autónomos, empresas y ahorradores a partir del 1 de enero de 2023.

El texto combina medidas de signo contrario: sube la tributación de las rentas del ahorro más elevadas y rebaja la de las rentas bajas del trabajo, la de los pequeños autónomos y la de las pequeñas empresas. Conviene conocerlas pronto, porque algunas permiten planificar aportaciones o inversiones y otras cambian cuánto se retiene en la nómina.

IRPF: trabajo, ahorro y autónomos

Para las rentas del trabajo se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: quien tenga rendimientos netos de hasta 14.047,50 euros se reduce 6.498 euros, con una reducción decreciente hasta 19.747,50. Según la exposición de motivos, el salario bruto a partir del cual se empieza a tributar sube de 14.000 a 15.000 euros anuales, y la mejora alcanza hasta unos 21.000. La reducción de los autónomos económicamente dependientes sube en los mismos importes.

En el ahorro, la escala conjunta pasa a ser del 19 % hasta 6.000 euros, el 21 % hasta 50.000, el 23 % hasta 200.000, el 27 % hasta 300.000 y el 28 % por encima, con dos tramos para las rentas más altas. Para los autónomos en estimación directa simplificada, los gastos de difícil justificación suben al 7 % en 2023, y en módulos se aplica una reducción del 10 % del rendimiento neto, con prórroga de los límites de acceso al método.

Sociedades y planes de pensiones

En el Impuesto sobre Sociedades, para los periodos que empiecen desde el 1 de enero de 2023, el tipo general sigue siendo el 25 %, pero baja al 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a un millón de euros. Las entidades de nueva creación mantienen el 15 % en los dos primeros ejercicios con base positiva, y los tipos reducidos no se aplican a las entidades patrimoniales. Además, los vehículos nuevos eléctricos, de pila de combustible e híbridos enchufables que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse con un coeficiente doble.

En los planes de pensiones se hacen mejoras técnicas y se mantienen los límites: 1.500 euros anuales de reducción general, con 8.500 adicionales para contribuciones empresariales y aportaciones proporcionales del trabajador al mismo instrumento, y hasta 4.250 euros más para autónomos en determinados planes de empleo. La reforma garantiza que las aportaciones máximas del trabajador no caigan cuando sube la contribución de la empresa.

Cotizaciones y qué revisar

En Seguridad Social, la base máxima de cotización sube a 4.495,50 euros mensuales y el tipo de contingencias comunes en el Régimen General es del 28,30 %, un 23,60 % a cargo de la empresa y un 4,70 % del trabajador. A ello se suma desde 2023 la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional de 0,6 puntos, el 0,5 a cargo de la empresa y el 0,1 del trabajador. El indicador IPREM de 2023 se fija en 600 euros al mes.

Con este panorama, conviene revisar cómo cambian las retenciones y la nómina, si las aportaciones a planes de pensiones se ajustan al marco vigente, y si la empresa o el autónomo se benefician del tipo reducido, de los módulos o de la amortización acelerada. Las medidas dependen de cada situación, y esta nota es información general: su asesor puede valorar el impacto en su caso.

Un presupuesto no solo reparte gasto público: cada año redibuja también las cuentas de familias y empresas.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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