La UE acuerda un impuesto mínimo global

Claves
  • La directiva fija un tipo mínimo efectivo del 15 % para grupos con ingresos consolidados elevados.
  • Afecta a grandes grupos multinacionales y nacionales; las pymes y la mayoría de las empresas medianas quedan fuera.
  • Los Estados deberán trasponerla antes de finales de 2023, con aplicación gradual desde ese ejercicio.

El 12 de diciembre de 2022, los embajadores de los Veintisiete acordaron recomendar al Consejo la adopción de la directiva europea que aplicará el segundo pilar del acuerdo de la OCDE sobre fiscalidad internacional: un impuesto mínimo global del 15 % para los grandes grupos. El acuerdo se desbloqueó después de que Hungría retirara su objeción, que había frenado el texto durante meses; Polonia pidió más tiempo para analizarlo. Queda pendiente la aprobación formal del Consejo, que se hará por procedimiento escrito.

La norma importa porque cambia las reglas de la fiscalidad de las multinacionales: obliga a que los beneficios de un grupo tributen, en cada jurisdicción donde opera, al menos al 15 %. Aunque solo alcanza a los grupos más grandes, sus efectos llegarán a asesores, filiales, financiación y planificación fiscal de empresas con presencia internacional, y a la competencia fiscal entre territorios.

Cómo funciona

El mecanismo parte de calcular, jurisdicción por jurisdicción, el tipo impositivo efectivo de un grupo. Si en un país el tipo efectivo es inferior al 15 %, se genera un impuesto complementario hasta alcanzar ese mínimo. La directiva prevé tres piezas: una regla de inclusión de rentas, por la que la sociedad matriz paga el complemento por las filiales poco gravadas; una regla de pagos infragravados, que actúa como red de seguridad; y la posibilidad de que cada Estado aplique un impuesto complementario nacional que retenga la recaudación en su territorio.

El umbral de aplicación son los grupos, multinacionales o puramente nacionales, con ingresos consolidados anuales de al menos 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. La base de cálculo parte de la contabilidad financiera con ajustes, de modo que los grupos necesitarán sistemas de información capaces de reunir datos país por país y reconciliarlos con sus cuentas consolidadas.

Calendario y alcance

Según el texto acordado, los Estados miembros deberán incorporar la directiva a su derecho interno a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La regla de inclusión de rentas se aplicaría a los ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023 y la de pagos infragravados, a partir del 31 de diciembre de 2024. Es un calendario exigente para administraciones y empresas, que deberán preparar la información antes de que las reglas sean plenamente operativas.

España tendrá que aprobar su propia norma, que previsiblemente afectará a los grupos españoles de gran tamaño y a las filiales en España de grupos extranjeros. Para la gran mayoría de las empresas catalanas y españolas, que están por debajo del umbral, la consecuencia directa es limitada; pero sí puede influir en los incentivos fiscales, los precios de transferencia y el diseño de operaciones con grandes clientes o socios.

Qué conviene revisar

Los grupos cercanos al umbral deberían comprobar sus ingresos consolidados de los últimos ejercicios y en qué jurisdicciones tienen tipos efectivos bajos, incluidos los incentivos fiscales que pueden verse afectados. Conviene empezar a preparar la recopilación de datos y a valorar si las estructuras actuales siguen teniendo sentido tras el cambio. También puede ser útil revisar los contratos de financiación, que a veces incluyen cláusulas sobre cambios fiscales.

Las pymes familiares y las empresas que no alcanzan el umbral pueden seguir con atención el debate, porque las grandes empresas con las que contratan podrían modificar prácticas de precios o de financiación intragrupo. Como siempre, la aplicación concreta dependerá de la trasposición nacional y de las guías posteriores; su asesor fiscal puede valorar cómo le afecta. Es información general.

El fin de la carrera hacia el tipo más bajo no elimina la fiscalidad como variable estratégica, pero cambia las reglas del juego.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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