Fin de la mascarilla obligatoria en interiores

Claves
  • Desde el 20 de abril ya no es obligatoria la mascarilla en la mayoría de los espacios cerrados.
  • Se mantiene en centros sanitarios y sociosanitarios y en el transporte público.
  • En el trabajo, el uso pasa a depender de la evaluación de riesgos laborales de cada empresa.

El Consejo de Ministros aprobó el martes 19 de abril de 2022 el Real Decreto 286/2022, que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El BOE lo publicó el miércoles 20 y entró en vigor ese mismo día. Con él termina, con excepciones, la obligación general de llevar mascarilla en espacios cerrados que se arrastraba desde la primavera de 2020.

El uso sigue siendo obligatorio en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los centros sociosanitarios y en el transporte público. En el resto de ámbitos, incluidos oficinas, comercios y locales de ocio, deja de ser una obligación legal, aunque sigue recomendándose en situaciones de riesgo. Para empresas con atención al público o con plantillas numerosas, el cambio exige decidir qué política interna se mantiene y cómo se comunica. Era una de las últimas restricciones generales que quedaban en vigor tras la retirada de otras medidas durante los meses anteriores.

Qué cambia y qué se mantiene

La obligación en exteriores ya se había suprimido en febrero, de modo que el nuevo decreto elimina el último gran supuesto general: los espacios cerrados de uso público o privado. Esto afecta a tiendas, restaurantes, centros de trabajo, instalaciones deportivas y eventos. A partir del 20 de abril, ni el personal ni los clientes tienen obligación legal de usarla en estos lugares, salvo las excepciones previstas.

Las excepciones tienen una lógica clara: son lugares donde se concentran personas vulnerables o donde resulta difícil mantener la distancia. Quien trabaja en un centro sanitario, en las zonas comunes de una residencia o en el transporte público debe seguir llevándola, y también los visitantes y pasajeros. Para las empresas de esos sectores, o que los visitan con frecuencia, el decreto no cambia sus obligaciones. Las comunidades autónomas y los propios centros pueden mantener protocolos adicionales dentro de su ámbito, algo que conviene comprobar en cada caso.

El papel de la prevención laboral

La exposición de motivos del decreto indica que, con carácter general, no será preceptivo el uso de mascarillas en el entorno laboral, y que los responsables de prevención de riesgos laborales podrán determinar, según la evaluación de riesgos de cada puesto, las medidas preventivas adecuadas, incluido el uso de mascarillas si la evaluación lo indica. Es decir, aunque desaparezca la obligación general, la empresa conserva el deber de proteger la salud de su plantilla y debe valorar si, en su caso, hay puestos o situaciones que justifiquen medidas adicionales.

En la práctica, esto significa que la mascarilla puede seguir siendo una medida organizativa en determinados lugares de trabajo, por ejemplo para personas especialmente sensibles o en tareas con contacto estrecho prolongado. Esas decisiones deben apoyarse en la evaluación de riesgos, comunicarse a la plantilla y, cuando proceda, comentarse con los representantes de los trabajadores, porque pueden generar dudas si no se explican bien.

Qué conviene revisar

Las empresas deberían actualizar su protocolo interno frente a la COVID-19: qué medidas se mantienen, cuáles se retiran y qué cartelería o instrucciones hay que modificar. Conviene dejar constancia de la revisión de la evaluación de riesgos y de las medidas decididas, y recordar que la ventilación, la higiene y la flexibilidad ante síntomas siguen siendo útiles.

También es aconsejable atender a las personas especialmente sensibles y mantener el suministro de mascarillas allí donde sigan siendo obligatorias o recomendadas. Y quienes tienen establecimientos con clientes en sectores donde la norma se mantiene, como sanitario o transporte, deben comprobar que la cartelería y la información al público reflejan lo que exige el decreto. Su asesor laboral puede ayudarle a documentar los cambios. La clave es la proporcionalidad: medidas basadas en el riesgo real, explicadas con claridad y revisables si cambia la situación sanitaria.

El fin de la obligación general no elimina el deber de proteger la salud de las personas que trabajan.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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