- La Orden HAC/173/2021, publicada el 27 de febrero, fija la cotización media del cuarto trimestre de 2020 de los valores negociados.
- Sirve para valorar las acciones cotizadas en la declaración del Patrimonio de 2020 y en la declaración informativa anual de valores.
- Hay que declarar si la cuota sale a ingresar o si los bienes superan 2.000.000 de euros; el impuesto, además, ya no es temporal.
El 27 de febrero de 2021 el BOE publicó la Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, que aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación con su valor medio del cuarto trimestre de 2020. Es una orden anual y de carácter técnico que cumple lo que exige la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: el Ministerio debe publicar cada año la cotización media del último trimestre de los valores que se negocian en mercados organizados, para que los contribuyentes sepan qué importe declarar. La orden sirve también para la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas.
Aunque parezca un trámite menor, marca el inicio de la preparación de la declaración del Patrimonio de 2020, que se presenta junto a la del IRPF en la campaña de primavera. Y llega en un momento relevante, porque el impuesto, que se prorrogó para 2020 con carácter temporal, ha pasado a ser indefinido con la Ley de Presupuestos de 2021, de modo que conviene tratarlo como una obligación recurrente y no como una excepción.
Cómo se valoran los bienes
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre: bienes y derechos de contenido económico, menos las deudas. Cada bien se valora con reglas propias. Las acciones y participaciones que cotizan se valoran por su cotización media del cuarto trimestre, que es la que publica esta orden; las no cotizadas, por reglas específicas basadas en el valor teórico del último balance, que en algunos casos se corrige. Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición.
El mínimo exento estatal es de 700.000 euros por contribuyente, y a él se suma la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Las participaciones en empresas familiares que cumplen determinados requisitos están exentas, y las comunidades autónomas pueden fijar sus propios mínimos, escalas y bonificaciones. Cataluña, por ejemplo, aplica una regulación autonómica propia del impuesto, de modo que el mismo patrimonio puede pagar cantidades distintas según la residencia.
Quién debe declarar
La orden recuerda que la obligación de presentar declaración alcanza a los contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar, y también a quienes, aun sin cuota a ingresar, tengan bienes y derechos cuyo valor supere los 2.000.000 de euros. Es decir, puede haber obligación de declarar aunque, tras aplicar exenciones y reducciones, no se pague nada. Para quien está cerca de ese umbral, la valoración precisa de cada activo resulta decisiva.
La cotización de referencia del cuarto trimestre puede diferir mucho del precio a 31 de diciembre, y el impuesto grava ese valor medio y no el de cierre. Eso puede favorecer o perjudicar según el comportamiento del mercado en esos meses. En 2020, tras la caída de la primavera y la recuperación del otoño, conviene comprobar caso por caso cómo queda la valoración de cada cartera antes de dar por buenos los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria.
Qué conviene revisar
El primer paso es reunir el inventario de bienes a 31 de diciembre de 2020, con su valor y sus deudas, y contrastarlo con los datos fiscales que Hacienda tiene disponibles. Después, comprobar si procede alguna exención o reducción: vivienda habitual, empresa familiar, bienes del patrimonio histórico, planes de pensiones. La exención de empresa familiar exige cumplir requisitos de participación, dirección y retribución que conviene documentar cada año.
También es el momento de revisar el límite conjunto con el IRPF, que evita que la suma de ambos impuestos supere un porcentaje de la base del IRPF, y de comprobar qué regulación autonómica se aplica. Se trata de información general; las decisiones deben tomarse con un asesor fiscal que conozca su caso concreto y la documentación que lo respalda.
Una orden técnica, pero útil para quien debe calcular su Patrimonio: la cotización de referencia ya está publicada.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


