El bitcoin supera por primera vez los 40.000 dólares

Claves
  • El 7 de enero el bitcoin superó por primera vez los 40.000 dólares, con un máximo por encima de 40.400 en Coinbase.
  • El valor conjunto de las criptomonedas rebasó el billón de dólares, pero el precio retrocedió ese mismo día hasta cerca de 38.800.
  • Movimientos de este tamaño son habituales en un mercado sin regulación específica: conviene entender el riesgo y la fiscalidad.

El jueves 7 de enero de 2021, el bitcoin superó por primera vez los 40.000 dólares: en Coinbase llegó a cotizar por encima de 40.400 antes de retroceder hasta cerca de 38.800. Un día antes, según CoinGecko, el valor de todas las criptomonedas juntas había superado por primera vez el billón de dólares. El precio se había duplicado en poco más de un mes, desde los 20.000 dólares que marcó como máximo a mediados de diciembre.

La subida llega en un contexto de tipos de interés muy bajos, abundante liquidez y mucho interés mediático. Eso no la hace ni sostenible ni predecible: el bitcoin no genera rentas, su precio depende de la oferta y la demanda, y puede variar un 10 % en un solo día. Este texto es información general y no una recomendación de compra ni de venta de ningún activo.

Un récord no es una garantía

Que un activo alcance un máximo histórico no indica que vaya a mantenerlo. El propio 7 de enero lo ilustró: el precio superó la cifra redonda y a las pocas horas ya había devuelto parte de la subida. Las criptomonedas cotizan las veinticuatro horas, todos los días, en plataformas distintas y con precios que pueden diferir entre sí, de modo que el valor de una posición depende del mercado y de la hora que se tome como referencia. La volatilidad funciona en ambos sentidos, y quien invierte debe poder asumir caídas de la misma magnitud que las subidas.

Además, no existe un supervisor que ofrezca al inversor lo que sí aportan los mercados regulados: reglas de información, separación de los activos de los clientes o sistemas de garantía. Las autoridades españolas y europeas llevan tiempo advirtiendo de ese vacío, y la Unión Europea trabaja en un reglamento propio para los criptoactivos, todavía en fase de propuesta.

Cómo tributa en España

Según el criterio habitual de la Dirección General de Tributos, vender criptomonedas, cambiarlas por euros o intercambiarlas por otra criptomoneda puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial, que se integra en la base del ahorro del IRPF. Los tipos de esa base van del 19 % al 23 %, y desde 2021 hay un 26 % para la parte que exceda de 200.000 euros. Quien mantiene la posición sin vender no tributa por la revalorización.

Hay aspectos que siguen generando dudas, como la obligación de informar sobre monedas custodiadas fuera de España o el tratamiento de las comisiones y del «minado». Cuando la operativa es frecuente, la dificultad práctica está en reconstruir cada compra y cada venta con su fecha, su importe en euros y su plataforma, algo que conviene empezar a ordenar mucho antes de la declaración. Con carácter general, la ganancia o la pérdida se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, expresados en euros, y las pérdidas pueden compensarse con ganancias dentro de los límites generales del impuesto.

Qué conviene revisar

Quien ya tenga criptomonedas debería poder reconstruir sus operaciones y saber dónde y cómo están custodiadas las claves de acceso, qué plataforma se utiliza y qué ocurriría si dejara de operar. Perder una clave o sufrir un fallo de la plataforma puede significar perder el activo sin ninguna vía de reclamación comparable a la de un banco. Una buena práctica es llevar un registro propio, independiente de la plataforma, de cada operación.

Para empresas y familias con una exposición relevante, el riesgo no es solo el precio: también cuentan la liquidez, la concentración en un solo activo y el encaje en el patrimonio total. Hablar con el asesor fiscal y financiero antes de cualquier decisión evita sorpresas, y la firma no presta servicios de inversión ni de intermediación en este mercado.

Un récord es un dato; entender el riesgo y la fiscalidad es lo que permite decidir con criterio.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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