Entra en vigor el nuevo texto de la Ley Concursal

Claves
  • Desde el 1 de septiembre rige el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
  • No pretende cambiar el fondo de las reglas: reordena, aclara y renumera una ley muy reformada.
  • Contratos, informes y escritos que citen la ley antigua deben actualizar sus referencias a los nuevos artículos.

El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y publicado en el BOE el 7 de mayo. Sustituye a la Ley 22/2003, a la que había que acudir para entender cómo funcionan el concurso de acreedores, los acuerdos de refinanciación y las demás vías de insolvencia, tras diecisiete años de reformas parciales que habían ido añadiendo capas a la norma original.

Que el nuevo texto sea una refundición y no una reforma tiene una consecuencia práctica clara: las reglas de fondo siguen siendo, en lo esencial, las mismas, pero cambian la numeración y la estructura. Para quien gestiona una empresa, un despacho profesional o un patrimonio familiar con riesgo de insolvencia, importa saber dónde buscar cada cosa y qué documentos hay que actualizar, sobre todo en un momento en que la crisis aumentaba el número de casos.

Qué es una refundición

Un texto refundido reúne en una sola norma una ley que ha sufrido muchas modificaciones, y la ordena y depura. Para hacerlo, el Gobierno necesita una autorización de las Cortes; aquí procedía de una ley de 2015, ampliada después. Esa autorización permite regularizar, aclarar y armonizar, es decir, corregir contradicciones y lagunas, aunque el preámbulo afirma que no se pretende alterar el fondo.

En la práctica, ese margen de aclaración puede generar matices, y los tribunales tendrán que interpretar el nuevo texto. Por eso conviene leerlo como una ley nueva en su forma, aunque heredera de la anterior. El propio preámbulo reconoce que quedaba pendiente incorporar la directiva europea de 2019 sobre reestructuración preventiva, de modo que nuevas reformas llegarían más adelante.

Estructura y numeración

El texto se divide en tres libros. El primero regula el concurso de acreedores; el segundo, los procedimientos alternativos o previos, como la comunicación de negociaciones, los acuerdos de refinanciación, los acuerdos extrajudiciales de pagos y el concurso consecutivo; el tercero recoge las normas de derecho internacional privado de la insolvencia. La numeración llega al artículo 755, frente a los algo más de 250 de la ley anterior. Cada libro responde a una pregunta distinta: qué ocurre cuando una empresa o un deudor no puede pagar, qué puede hacerse antes de llegar al concurso y qué ley se aplica cuando hay elementos extranjeros.

La razón es que se dedica un artículo a cada materia y se trasladan normas que estaban dispersas en disposiciones adicionales y finales. El resultado es más fácil de leer, pero obliga a usar la tabla de correspondencias que incluye el propio real decreto legislativo para saber a qué artículo nuevo equivale cada uno de los antiguos. Sin esa tabla, una cita antigua puede resultar difícil de localizar.

Qué conviene revisar

Los contratos, pactos entre socios, informes de administradores y escritos profesionales que citen artículos de la antigua Ley Concursal deberían actualizarse. La propia norma establece que las referencias a la ley derogada se entienden hechas al nuevo texto, de modo que no hay un riesgo de invalidez, pero sí de confusión y de pérdida de tiempo al consultar la norma aplicable.

Más allá de las citas, es buen momento para repasar los mecanismos de alerta temprana de la empresa: seguimiento de la tesorería, cumplimiento de plazos de pago y conocimiento de las vías previas al concurso previstas. Las medidas excepcionales aprobadas por la pandemia siguen su propio calendario y conviene confirmarlas con el asesor, porque conviven con el nuevo texto. Información general. Cuanto antes se detecte el problema, más opciones hay.

Cambiar la numeración no cambia las obligaciones, pero sí obliga a saber dónde están.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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