Un decreto para el campo y la cadena alimentaria

Claves
  • El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, reforma la ley de la cadena alimentaria tras las movilizaciones de las organizaciones agrarias.
  • Los contratos deben tener en cuenta los costes de producción y se prohíbe vender por debajo de ellos; las promociones quedan reguladas.
  • Incluye también medidas fiscales y laborales para el sector, entre ellas rebajas de cotizaciones al convertir contratos temporales en fijos.

El 25 de febrero de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que el BOE publicó al día siguiente. Llega después de varias semanas de movilizaciones de las organizaciones agrarias, que reclamaban precios que cubrieran los costes de producción y una respuesta a los problemas del sector.

El núcleo del decreto-ley es la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria, de 2013. Los contratos deberán tener en cuenta los costes de producción, se prohíbe la venta a pérdida, se regulan las promociones comerciales para evitar que los productos del campo se banalicen y se hacen públicas las sanciones por infracciones graves y muy graves. Como todo decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de treinta días.

Cómo funciona la cadena alimentaria

Entre el agricultor y el consumidor hay varios eslabones: cooperativas, industria transformadora, distribución y comercio. Cada uno negocia su precio con el siguiente y el poder de negociación no es igual en todos: los productores, numerosos y con producto perecedero, suelen tener menos margen que los grandes compradores. La ley de 2013 buscaba equilibrar esas relaciones con contratos por escrito y un régimen de buenas prácticas.

La reforma refuerza esa idea. Si el precio que recibe el productor debe tener en cuenta lo que le cuesta producir, se pretende evitar que la competencia entre cadenas de distribución se traslade íntegra al eslabón más débil. A cambio, plantea cuestiones prácticas: cómo se calcula el coste de producción, quién lo acredita y cómo se aplica a productos con costes muy distintos según la zona o la campaña.

Medidas fiscales, laborales y de apoyo

El decreto-ley no se limita a los precios. Incluye medidas fiscales para jóvenes agricultores en el IRPF y una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social cuando los contratos temporales agrarios se convierten en indefinidos o fijos discontinuos. En paralelo, el Gobierno se comprometió a reforzar el control de la cadena, mantener los seguros agrarios y defender el presupuesto de la política agraria europea.

Para las empresas de la industria agroalimentaria y la distribución, el efecto más directo está en los contratos: tendrán que revisar sus condiciones de compra, las promociones y los plazos de pago. Algunos de esos costes podrían trasladarse al precio final, aunque el resultado dependerá de cómo se aplique la norma y de cuánto margen tenga cada eslabón. Para el consumidor final, el efecto dependerá en buena parte de la competencia entre cadenas de distribución, que sigue siendo intensa, y de si los márgenes de la industria y el comercio absorben parte del cambio.

Qué conviene revisar

Quien compra producto agrario o alimentario debería repasar sus contratos y sus precios de compra con su asesor jurídico, y comprobar que el contrato recoge los costes de producción y se formaliza por escrito cuando la ley lo exige. Las promociones y ofertas también deben revisarse para evitar que, sin quererlo, entren en el terreno de la venta a pérdida.

Quien produce o vende producto agrario puede valorar qué ayudas fiscales y laborales le corresponden, y si le conviene transformar contratos temporales en fijos discontinuos o indefinidos. Consulte con su asesor los requisitos exactos, que dependen de cada caso.

Cuando cambian las reglas de la cadena, el primer paso es mirar el contrato.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.