La OCDE fija su hoja de ruta para gravar la economía digital

Claves
  • Más de cien países trabajan en un programa común con dos pilares: dónde se gravan los beneficios y un tipo mínimo global.
  • El objetivo es llegar a un acuerdo a finales de 2020, aunque todavía no hay decisiones firmes.
  • No cambia nada en el corto plazo, pero los grupos con actividad internacional deben seguir el proceso.

A finales de mayo de 2019, el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE, que reúne a más de cien países y jurisdicciones, aprobó un programa de trabajo para buscar una solución consensuada a los retos fiscales de la digitalización de la economía. El documento se publicó el 31 de mayo y está previsto que lo examinen en las próximas semanas los ministros de Finanzas del G-20.

El programa se articula en dos pilares y apunta a un acuerdo a finales de 2020. No es todavía una norma ni contiene tipos o umbrales definitivos: describe las opciones que se estudian y las cuestiones técnicas por resolver. Importa porque busca responder a una pregunta que lleva años abierta: cómo gravar a las grandes empresas que obtienen ingresos en un país sin tener presencia física en él.

Primer pilar: dónde se gravan los beneficios

El primer pilar se ocupa de la asignación de beneficios y del vínculo con el territorio. Estudia dar más derechos de gravamen a los países donde están los clientes y usuarios, aunque la empresa no tenga allí una sede o una planta, y repartir parte del beneficio de los grupos multinacionales según criterios de ventas. Supone replantear una regla que lleva casi un siglo basada en la presencia física.

La discusión es compleja porque afecta a qué empresas entrarían en el alcance, cómo se mide el beneficio que se reasigna y cómo se evitan dobles imposiciones. Algunos países proponen centrarse en servicios digitales de consumo, y otros quieren un marco más amplio. El programa de trabajo recoge esas posiciones sin zanjarlas.

Segundo pilar: un mínimo global

El segundo pilar propone un impuesto mínimo global, para evitar que los grupos desplacen beneficios hacia territorios de baja o nula tributación. Combinaría una regla de inclusión, por la que el país de residencia del grupo gravaría la diferencia hasta un mínimo, con una regla de base de erosión, que permitiría negar deducciones o aplicar retenciones a determinados pagos hacia entidades poco gravadas.

El debate llega en un contexto en el que varios Estados han planteado o aprobado impuestos propios sobre servicios digitales, y en el que el intento de la Unión Europea de crear un impuesto común no obtuvo la unanimidad necesaria en marzo. En España, el proyecto de impuesto sobre determinados servicios digitales quedó sin tramitar con la disolución de las Cortes.

Qué conviene seguir

Para una empresa o una familia empresaria con filiales en el extranjero, financiación entre empresas del grupo o estructuras con presencia en territorios de baja tributación, es un proceso que conviene seguir, aunque su efecto no será inmediato. Las reglas, de aprobarse, exigirían modificar sistemas de información fiscal y revisar políticas de precios de transferencia.

No hay que tomar decisiones sobre propuestas aún abiertas. Sí es razonable conocer qué estructuras podrían verse afectadas, mantener la documentación fiscal al día y valorar con el asesor el calendario de los cambios. Esta nota es información general sobre un proceso internacional en marcha, no una recomendación de planificación fiscal. Entre tanto, es recomendable mantener actualizado el mapa societario del grupo, con la función, los activos y las personas de cada entidad, porque cualquier nueva regla sobre dónde se gravan los beneficios exigirá justificar con datos la actividad real de cada sociedad. También es sensato que la empresa conozca qué obligaciones de información ya tiene sobre sus operaciones entre partes vinculadas, porque esa documentación es la base sobre la que se construirá cualquier cambio futuro y suele tardar en prepararse más de lo que se espera.

La fiscalidad internacional cambia despacio, pero cuando lo hace afecta a estructuras que se diseñaron durante años.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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