Arranca la campaña de la Renta 2018

Claves
  • La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 va del 2 de abril al 1 de julio, con fechas distintas según cómo se presente.
  • La declaración recoge novedades para familias, como la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad.
  • Antes de confirmar el borrador, conviene contrastar los datos fiscales y las deducciones que no aparecen precargadas.

La Agencia Tributaria abrió el martes 2 de abril la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018, que se prolonga hasta el 1 de julio. Desde el lunes anterior se podía solicitar cita para que la Agencia llame al contribuyente por teléfono. La fecha límite para presentar con domiciliación bancaria del pago es el 26 de junio, y el 28 de junio es el último día para pedir cita previa por teléfono o en oficina. La presentación presencial en entidades colaboradoras y oficinas está prevista a partir del 14 de mayo.

Cada primavera, la declaración de la renta es la ocasión de revisar la situación fiscal personal de todo un año, y este ejercicio incorpora varios cambios que afectan sobre todo a las familias. Conviene dedicarle tiempo antes de aceptar el borrador, porque el borrador de la Agencia se elabora con los datos que ha recibido, y no siempre incluye todas las circunstancias personales ni todas las deducciones a las que se tiene derecho.

Quién debe presentarla

Con carácter general, están obligados a declarar quienes perciben rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o superiores a 12.000 euros cuando hay más de un pagador y el segundo y siguientes suman más de 1.500 euros. También deben hacerlo, con otros umbrales, quienes tienen rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o ingresos de actividades económicas.

Aunque no exista obligación, puede convenir presentarla para solicitar una devolución, por ejemplo cuando se han practicado retenciones superiores a la cuota o se tiene derecho a deducciones. El Impuesto sobre el Patrimonio sigue una lógica distinta, con un mínimo exento que depende de la comunidad autónoma, de modo que es importante comprobar si se supera en el territorio de residencia.

Novedades del ejercicio

Entre las novedades de este ejercicio figura la exención de las prestaciones públicas por maternidad y paternidad, que ya queda recogida en la declaración. También se amplía, hasta 600 euros anuales por hijo que exceda del mínimo exigido, la deducción por familia numerosa para quienes tienen derecho a ella. Son cambios que pueden mejorar el resultado, pero que hay que revisar caso por caso.

Las novedades importan sobre todo a quien percibió prestaciones o tiene familia numerosa, pero también hay que mirar las deducciones autonómicas, que cambian de una comunidad a otra. En Cataluña, por ejemplo, existen deducciones propias que dependen de la renta, del tipo de gasto y de las circunstancias familiares, y no siempre aparecen reflejadas en el borrador.

Qué conviene revisar

El primer paso es contrastar los datos fiscales, es decir, la información que la Agencia tiene sobre sueldos, intereses, dividendos o inmuebles, y comprobar que no falta ni sobra nada. Si se vendió una vivienda, unas acciones o un fondo, o se recibió una donación o una herencia, conviene tener a mano las fechas y los importes de adquisición para calcular bien la ganancia o la pérdida.

También es útil guardar los justificantes de los gastos con derecho a deducción y revisar la situación familiar, ya que el mínimo personal y familiar depende de edades, discapacidades y convivencia. Ante una situación compleja, como una actividad económica, una sociedad propia o inversiones en el extranjero, tiene sentido consultar con un asesor antes de presentar. Por último, no conviene esperar al último día: quien presenta con antelación dispone de margen para corregir errores, pedir aclaraciones y, si resulta a devolver, cobrar antes, mientras que quien deja la declaración para las últimas jornadas se enfrenta a más congestión en los servicios de atención.

Presentar la renta a tiempo es una obligación; revisarla con cuidado es la mejor garantía.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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