Presupuestos de 2019: más impuestos a rentas altas

Claves
  • El proyecto sube el IRPF a las rentas más altas y rebaja el tipo del Impuesto sobre Sociedades a las pymes más pequeñas.
  • Plantea dos figuras nuevas: un impuesto sobre transacciones financieras y otro sobre determinados servicios digitales.
  • Es un proyecto, no una ley: nada cambia hasta que lo apruebe el Parlamento, y el texto puede modificarse en la tramitación.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 11 de enero el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, lo entregó este lunes en el Congreso. El proyecto rebaja al 2,2 % la previsión de crecimiento del Gobierno para este año. Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad hasta el 8 de febrero, y el debate está previsto para los días 12 y 13 de ese mes.

Más allá de las cifras de gasto, el texto incorpora un paquete de medidas tributarias que ya se conocía en líneas generales por el acuerdo presupuestario del otoño. Afectan sobre todo a quienes tienen rentas elevadas, a las grandes empresas y a determinadas operaciones financieras y digitales, y por eso conviene entender qué propone cada una antes de que sea definitiva.

Qué cambia en el IRPF

En la base general, el proyecto eleva dos puntos el tipo para la parte de la renta que supera los 130.000 euros y cuatro puntos para la que excede de 300.000. En la base del ahorro, es decir, intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, el tipo máximo pasaría del 23 % al 27 % para la parte que supere los 140.000 euros.

El resultado final para cada contribuyente depende también del tramo autonómico, que varía según la comunidad de residencia, de modo que el efecto en Cataluña no es igual que en otros territorios. Por eso la comparación útil es la que se hace con los datos propios: cuántos euros de renta caen por encima de cada umbral y de qué tipo son.

Sociedades y nuevos impuestos

En el Impuesto sobre Sociedades, el proyecto reduce del 100 % al 95 % la exención de dividendos y plusvalías de filiales, fija una tributación mínima del 15 % de la base imponible para los grupos y para las empresas que facturen más de 20 millones de euros (18 % en entidades de crédito y empresas de hidrocarburos) y baja del 25 % al 23 % el tipo de las pymes que facturan menos de un millón.

A ello se suman dos impuestos nuevos. El de transacciones financieras gravaría con un 0,2 % la compra de acciones de sociedades españolas cotizadas con capitalización superior a 1.000 millones de euros. El de servicios digitales aplicaría un 3 % a los ingresos por publicidad en línea, intermediación en línea y venta de datos, solo a grupos con 750 millones de ingresos mundiales y más de tres millones en España.

Todavía no es ley

Un proyecto de ley no obliga a nadie mientras no se aprueba y se publica en el BOE. Durante la tramitación pueden cambiar umbrales, tipos y fechas de aplicación, o el conjunto puede no salir adelante tal como está planteado. El Gobierno necesita apoyos parlamentarios que, por ahora, no están asegurados.

Lo razonable es tomar el proyecto como un aviso de hacia dónde puede ir la fiscalidad, no como una norma. Quien tenga rentas cercanas a los umbrales, una estructura societaria con filiales o inversiones afectadas puede simular el efecto con su asesor, pero conviene evitar decisiones irreversibles basadas en un texto que todavía no es definitivo. Mientras tanto, es razonable ordenar la información fiscal propia, es decir, rentas, participaciones, operaciones previstas y estructura societaria, para poder simular con rapidez el efecto de cada medida si llega a aprobarse y decidir con datos y no con titulares.

Un proyecto fiscal marca una dirección, pero solo la norma publicada fija las reglas.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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