Nuevo régimen de los servicios de pago

Claves
  • El decreto traspone en parte la directiva PSD2, que abre el acceso a las cuentas bancarias a otros proveedores de servicios de pago.
  • Quedan regulados los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas, con registro en el Banco de España.
  • Además da más herramientas a la CNMV y al Banco de España, incluido un canal para denuncias de incumplimientos.

El 23 de noviembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, publicado en el BOE el 24 de noviembre. Traspone parcialmente la Directiva (UE) 2015/2366, conocida como PSD2, que sustituye a la directiva de servicios de pago de 2007, y completa la transposición de otras directivas europeas con plazo vencido y procedimiento de infracción abierto.

La directiva debía incorporarse a los ordenamientos nacionales a comienzos de 2018, y el decreto llega con retraso. Además de los servicios de pago, ajusta la legislación española a varios reglamentos europeos ya aplicables, sobre índices de referencia, abuso de mercado, productos de inversión minorista y fondos del mercado monetario, y da más poderes a los supervisores.

Qué cambia en los pagos

El decreto regula ocho servicios de pago, entre ellos dos que la directiva introduce como novedad: la iniciación de pagos, por la que un proveedor ordena una transferencia desde la cuenta del cliente, y la información sobre cuentas, que reúne en un solo lugar datos de cuentas abiertas en distintos bancos. Estos proveedores terceros podrán acceder a la cuenta del usuario con su consentimiento, sin necesidad de un contrato con el banco donde está la cuenta.

Los proveedores de estos servicios se inscribirán en el Banco de España y deberán contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía equivalente. Los bancos no podrán negar de forma discriminatoria el acceso a las cuentas, y cualquier rechazo debe comunicarse al supervisor con sus motivos. Las entidades de pago más pequeñas, con un volumen medio mensual de operaciones inferior a un umbral fijado, pueden quedar exentas de autorización.

Seguridad y autenticación reforzada

La directiva refuerza la seguridad de los pagos electrónicos con la autenticación reforzada del cliente, que exige dos o más elementos independientes entre algo que el usuario sabe, algo que posee y algo que le identifica de forma personal, como la huella dactilar. Las normas técnicas que desarrollan esa exigencia serán de aplicación a partir de septiembre de 2019, y para el comercio electrónico supondrá cambios en la experiencia de pago.

El objetivo declarado es mejorar la protección de los derechos de los usuarios, que podrán hacer transacciones más seguras y acceder a una oferta creciente de servicios innovadores. Para las entidades, supone un entorno más competitivo, en el que los bancos tradicionales compartirán con empresas tecnológicas el acceso a la relación con el cliente.

Más supervisión financiera

El decreto no se limita a los pagos. Otorga a la CNMV los poderes necesarios para sancionar conductas de manipulación del mercado, la venta de ciertos productos especialmente complejos o la manipulación de índices, y crea un canal para que se puedan comunicar al Banco de España, incluso de forma anónima, posibles incumplimientos de la normativa de supervisión prudencial.

Con estas medidas, se busca aumentar la eficacia de la supervisión y la protección del inversor, y situar a España al nivel de los socios europeos en materia de supervisión. Para las entidades financieras y las empresas cotizadas, implica un régimen sancionador más exigente y una mayor atención al cumplimiento.

Qué conviene revisar

Las empresas que cobran por internet o que gestionan pagos de terceros pueden comprobar con su proveedor de pagos que la autenticación reforzada estará lista para la fecha de aplicación y que su pasarela es compatible. Las que ofrecen servicios financieros, o valoran hacerlo, deben analizar si necesitan autorización o inscripción en el Banco de España.

Para los particulares y las pymes, la novedad es la posibilidad de agregar cuentas de varios bancos en una sola aplicación, o de pagar sin tarjeta desde el banco. Conviene usar solo proveedores inscritos en el registro oficial, comprobar los permisos que se conceden y revisar periódicamente los accesos autorizados.

La apertura de los pagos a nuevos actores traerá comodidad, pero exige elegir con criterio a quién se da acceso a la información financiera.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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