- El Reglamento (UE) 2018/302, firmado el 28 de febrero y publicado el 2 de marzo, prohíbe el bloqueo geográfico injustificado.
- Se aplicará desde el 3 de diciembre de 2018 a quienes vendan bienes y servicios a clientes de otros países de la UE.
- Conviene revisar tiendas en línea, condiciones generales y medios de pago antes de esa fecha.
El 2 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/302, firmado el 28 de febrero, sobre medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior. Se aplicará a partir del 3 de diciembre de 2018.
El objetivo es que un consumidor o una empresa de la Unión pueda comprar en la tienda en línea de otro Estado miembro en condiciones comparables a las de los clientes locales. Hasta ahora, era habitual encontrar sitios web que impedían el acceso, redirigían al cliente a la versión de su país o rechazaban tarjetas emitidas en el extranjero.
Qué prohíbe
El reglamento prohíbe tres prácticas principales. La primera, bloquear o limitar el acceso a una interfaz en línea por razón de la nacionalidad o la residencia del cliente. La segunda, redirigir al cliente a otra versión de la web sin su consentimiento expreso. La tercera, aplicar condiciones generales de acceso distintas, como un precio superior, en ciertos casos, como la compra de bienes que se entregan o se recogen en el país del vendedor.
También prohíbe discriminar en los medios de pago: el comerciante no puede aplicar condiciones diferentes por razón de la nacionalidad del cliente, del lugar de su cuenta de pago o del establecimiento del proveedor de pagos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Quedan fuera, entre otros, los servicios audiovisuales, los financieros y el transporte. En cuanto a la entrega, el comerciante puede mantener sus restricciones logísticas, pero no impedir que el cliente recoja el producto o acuerde con una empresa de transporte la entrega en el territorio donde sí vende.
Qué no obliga
El reglamento no obliga a vender en toda la Unión ni a entregar en todos los países. Un comerciante puede seguir limitando sus envíos a determinados territorios, pero no puede negarse a vender a un cliente de otro país que recoge el producto en el lugar de entrega que ofrece o que organiza su propio transporte. Tampoco obliga a igualar precios entre países: puede haber ofertas distintas por mercados, siempre que no se discrimine a clientes concretos.
En cuanto a los contenidos protegidos por derechos de autor, como libros electrónicos o música en línea, el reglamento no les aplica en esta fase, y la Comisión prevé revisar la cuestión más adelante. Es un matiz importante para sectores culturales y para plataformas de contenidos. Para las pequeñas empresas, el reglamento no exige traducir la web a todos los idiomas ni adaptar los productos a cada mercado; lo que exige es no discriminar a quien decida comprar.
Qué conviene revisar
Las empresas con tiendas en línea o plataformas de venta a distancia disponen de nueve meses. Un buen punto de partida es auditar la web: qué redirecciones automáticas existen, qué condiciones se muestran según la dirección IP o el país de la tarjeta, y qué restricciones de pago se aplican. Conviene documentar las razones objetivas de cualquier diferencia que se mantenga.
También procede revisar las condiciones generales y los contratos con distribuidores, porque algunas cláusulas de exclusividad territorial pueden verse afectadas. Un asesor mercantil puede ayudar a distinguir qué restricciones siguen siendo lícitas. Esta información es general, no asesoramiento jurídico. Las infracciones se sancionarán según el régimen que fije cada Estado miembro, por lo que conviene preparar la adaptación antes de la fecha de aplicación y no esperar a que lleguen las primeras reclamaciones.
Vender a toda Europa exige que la web trate por igual a los clientes de toda Europa.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


