- El salario mínimo queda en 735,90 euros al mes (24,53 al día) y se aplica desde el 1 de enero.
- La subida del 4 % supone unos 28 euros mensuales más por persona a jornada completa y repercute en convenios y cotizaciones.
- Conviene revisar tablas salariales, contratos del hogar y bases de cotización para comprobar que ninguna queda por debajo del mínimo.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de diciembre de 2017 el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018. La cifra es de 735,90 euros al mes, o de 24,53 euros al día para quien cobre por días, con efectos desde el 1 de enero. Con las catorce pagas habituales, el mínimo anual asciende a 10.302,60 euros.
El año anterior el SMI era de 707,70 euros mensuales, de modo que el aumento es del 4 %. Llega después de la fuerte subida de 2017, cuando el mínimo pasó de 655,20 a 707,70 euros. Para muchas empresas, y para los hogares que emplean personal doméstico, el nuevo importe obliga a actualizar nóminas desde el primer mes del año.
Qué es el salario mínimo
El SMI es la retribución mínima que la ley garantiza a cualquier trabajador por una jornada legal completa, con independencia del sector o del convenio aplicable. Lo aprueba cada año el Gobierno, previa consulta a sindicatos y organizaciones empresariales, teniendo en cuenta la inflación, la productividad y la situación económica general. Quien trabaja menos horas cobra la parte proporcional.
Su función es de suelo: ningún contrato ni convenio puede situar el salario por debajo de él. Si una tabla salarial queda por debajo, prevalece el mínimo legal, y la empresa debe abonar la diferencia desde el 1 de enero, aunque el convenio no se haya renegociado todavía. Conviene recordar que el SMI se compara con la retribución anual en cómputo total, y que esa comparación tiene sus propias reglas sobre qué conceptos se incluyen; su asesor laboral puede aclarar cada caso.
Efectos en convenios y cotización
El impacto no se limita a quienes cobran exactamente el mínimo. Los convenios colectivos con categorías de entrada cercanas a esa cifra pueden quedar desfasados, y se estrechan las diferencias entre niveles salariales contiguos. Además, la base mínima de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula a partir del SMI, de modo que el coste de Seguridad Social también se ajusta.
Conviene distinguir el SMI del IPREM, el indicador que utilizan muchas ayudas, subsidios y requisitos de acceso a prestaciones. Desde hace años ese papel corresponde al IPREM, que no se ha movido con esta norma. La subida del salario mínimo, por tanto, afecta sobre todo a nóminas y costes laborales, y no automáticamente a las ayudas públicas. En las empresas pequeñas, el efecto se nota sobre todo en actividades con mucha mano de obra y salarios cercanos al mínimo, como el comercio, la hostelería o el servicio doméstico, donde el coste laboral pesa más en la cuenta de resultados.
Qué conviene revisar
En la empresa, un primer repaso consiste en ordenar las nóminas por importe y comprobar que ninguna categoría, contrato a tiempo parcial o beca remunerada queda por debajo del mínimo proporcional. También puede ser útil estimar el coste anual de la subida, incluyendo cotizaciones, y compararlo con lo previsto en el presupuesto de personal.
En el hogar, quienes tienen contratado servicio doméstico deben revisar el importe por hora, que el real decreto también actualiza: 5,76 euros por hora para el empleo doméstico por horas. Para los trabajadores eventuales y temporeros con servicios de hasta 120 días, el mínimo se fija en 34,85 euros por jornada. Su asesor laboral puede confirmar cada caso. Una vez hecha la revisión, es aconsejable dejar constancia de la comprobación y de los importes aplicados, por si más adelante hay que justificar la actualización ante la Inspección de Trabajo o ante un trabajador.
Un buen cierre de año laboral empieza por comprobar que el primer recibo de enero respeta el mínimo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


