- La orden europea de retención de cuentas permite inmovilizar fondos del deudor en bancos de otro Estado miembro.
- Se dicta sin avisar antes al deudor, para que no tenga tiempo de vaciar la cuenta.
- Para una empresa con clientes europeos es una herramienta de cobro, pero exige pruebas y, a veces, garantías.
El Consejo de Ministros recibió el 14 de julio de 2017 el informe del ministro de Justicia sobre un anteproyecto de ley que, además de regular la Orden Europea de Investigación en materia penal, adapta la Ley de Enjuiciamiento Civil al reglamento europeo sobre la orden europea de retención de cuentas. Según la nota oficial, el objetivo es simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. El texto ajusta también la ley de asistencia jurídica gratuita a una directiva de 2016.
El reglamento europeo en cuestión, el 655/2014, es aplicable desde el 18 de enero de 2017. Crea un procedimiento uniforme para que un acreedor pueda pedir a un tribunal que bloquee, con carácter cautelar, el saldo de las cuentas bancarias de su deudor en otro Estado miembro. Hasta ahora, cada país exigía su propio embargo preventivo con sus propios trámites; el instrumento europeo pretende evitar ese laberinto.
Cómo funciona la orden europea
El acreedor puede solicitarla antes de iniciar un procedimiento, durante él o incluso con una sentencia ya dictada, siempre que acredite que existe una deuda y que hay un riesgo real de que, sin la medida, el cobro futuro se frustre. El tribunal decide sin oír antes al deudor, porque un aviso previo daría tiempo a trasladar el dinero. Si la orden se dicta antes de sentencia, el tribunal puede exigir una garantía al acreedor para cubrir los daños de una medida injustificada.
La orden se transmite al banco, que debe bloquear los fondos y comunicar el resultado. El deudor es informado después y puede oponerse. El acreedor debe indicar en qué banco y en qué país están las cuentas, aunque en algunos casos puede pedir ayuda para localizarlas. Conviene tener presente que el instrumento sirve para asegurar el cobro, no para decidir si la deuda existe: eso sigue correspondiendo al proceso principal.
Qué aporta a las empresas
Una exportadora que vende a clientes de otros países de la UE conoce el problema: cuando el cliente no paga, reclamar en su país exige abogados locales, traducciones y meses de espera. La orden europea no sustituye a la reclamación de la deuda, pero ayuda a que, cuando llegue la sentencia, aún haya fondos sobre los que ejecutar. Es especialmente útil cuando el deudor tiene su patrimonio en un país distinto de aquel en el que se reclama. Se aplica a materia civil y mercantil, y no a asuntos fiscales, aduaneros o administrativos.
La adaptación nacional importa porque define qué órgano judicial es competente, cómo se tramita y cómo se aplica en España cuando la orden llega de fuera. El reglamento ya es directamente aplicable, pero una regulación interna clara da seguridad a quien lo utiliza, tanto si es acreedor como si es el deudor o el banco que debe cumplir la orden.
Qué conviene revisar
Conviene repasar las condiciones de venta internacionales: ley aplicable, jurisdicción, plazos de pago e intereses de demora. Una cláusula clara de competencia judicial y un contrato bien documentado facilitan demostrar la deuda. También es útil conocer con antelación en qué bancos y países opera cada cliente importante, y reunir facturas, albaranes y comunicaciones que acrediten la entrega y la aceptación.
Antes de acudir a una medida cautelar, conviene valorar el coste y el riesgo: si se pide sin base suficiente, el acreedor puede responder por los daños causados. Su asesor puede indicarle si el procedimiento europeo compensa en cada caso o si es preferible otra vía, como el proceso monitorio europeo para reclamaciones no impugnadas.
Cobrar al otro lado de la frontera resulta más fácil si se prepara antes de que el cliente deje de pagar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


