El turno de oficio, fuera del IVA por ley

Claves
  • La Ley 2/2017 modifica la ley de asistencia jurídica gratuita y confirma que estos servicios no están sujetos al IVA.
  • Sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2017, tras el cambio de criterio de Tributos que había generado incertidumbre.
  • Los servicios jurídicos privados siguen sujetos al IVA, y las familias y empresas que los contratan deben diferenciarlos del turno de oficio.

El 22 de junio de 2017 el BOE publicó la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifica la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. La reforma, aprobada sin votos en contra, ratifica el carácter obligatorio del servicio público de justicia gratuita que prestan los colegios profesionales, el carácter indemnizatorio de los baremos que cobran los profesionales del turno de oficio y que este servicio no está sujeto al IVA. Sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2017.

La ley pone fin a una incertidumbre que había empezado en enero, cuando la Dirección General de Tributos cambió su criterio a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y consideró que los servicios de abogados y procuradores a beneficiarios de justicia gratuita debían tributar por el IVA. La Agencia Tributaria se había comprometido a no reclamarlo mientras se tramitaba la reforma. La propuesta partió del PP y el PSOE y el Congreso la aprobó el 11 de mayo, con 272 votos a favor y 66 abstenciones, y el Senado el 14 de junio.

Qué es la no sujeción al IVA

El IVA grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que un empresario o profesional realiza a cambio de una contraprestación. Hay operaciones que quedan fuera del impuesto, lo que se llama no sujeción, y otras que están dentro pero eximidas, lo que se llama exención. La diferencia importa porque la ley decide ahora que estos servicios están fuera: no devengan IVA ni dan lugar a las obligaciones que lo acompañan.

La razón es el carácter de la prestación. El turno de oficio es un servicio público que el Estado garantiza, y los profesionales cobran por él una compensación baremada que la ley califica de indemnizatoria y no como un precio de mercado. Es esa naturaleza la que justifica que no se considere una prestación de servicios sometida al IVA, aunque el debate europeo había llevado a Hacienda a revisar su criterio.

Qué sigue sujeto al IVA

La norma se refiere solo a la asistencia jurídica gratuita. Los servicios de abogados y procuradores que un cliente contrata y paga de forma privada siguen sujetos al IVA, al tipo general del 21 %, y las empresas que los contratan pueden, en general, deducir esa cuota si cumplen los requisitos. Las familias, en cambio, soportan el IVA como un coste más de la factura.

Quienes tienen derecho a justicia gratuita, por sus ingresos o por otras circunstancias previstas en la ley, deben solicitarlo ante el colegio de abogados correspondiente y cumplir los requisitos. Si se reconoce el derecho, el profesional designado presta el servicio y se compensa a través del baremo público, sin repercutir IVA al beneficiario. Es un régimen distinto del de la contratación privada.

Qué conviene revisar

Las empresas y familias que contraten servicios jurídicos deberían comprobar en las facturas si se aplica el IVA correctamente y distinguir entre servicios privados y los prestados por turno de oficio. Los despachos y profesionales que hayan atendido casos de justicia gratuita en 2017 deben revisar cómo han tratado el IVA desde enero, a la luz de la ley y de las instrucciones de la Administración tributaria.

Quien tenga dudas sobre cómo aplicar la norma a un caso concreto, o sobre si cumple los requisitos para acceder a la justicia gratuita, puede consultar a su colegio profesional y a su asesor fiscal. Los criterios de Tributos y las consultas vinculantes pueden precisar aspectos de aplicación, y es prudente comprobarlos antes de regularizar importes ya facturados.

Cuando una ley aclara un criterio con efecto retroactivo, conviene repasar lo facturado desde enero.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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