Cataluña estrena nuevos impuestos

Claves
  • La Ley 5/2017, publicada el 30 de marzo, acompaña al presupuesto catalán con nuevos impuestos y cambios en otros ya existentes.
  • Sube el ITP de los inmuebles de mayor valor y se crean tributos sobre las bebidas azucaradas y las emisiones de los vehículos.
  • Un decreto ley del 4 de abril aplaza al 1 de mayo el impuesto sobre las bebidas azucaradas, previsto para el 1 de abril.

El 30 de marzo de 2017 el Diari Oficial de la Generalitat publicó la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que acompaña a los presupuestos catalanes de 2017 y entró en vigor el 31 de marzo. Entre otras medidas, crea impuestos sobre las bebidas azucaradas envasadas, las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos y los elementos radiotóxicos, y modifica los de viviendas vacías, grandes establecimientos comerciales y estancias turísticas.

Una semana después, el 7 de abril, se publicó el Decreto ley 2/2017, de 4 de abril, que retrasa del 1 de abril al 1 de mayo la entrada en vigor del impuesto sobre las bebidas azucaradas y fija una regla sobre la tarifa del impuesto de estancias en establecimientos turísticos. Para quien vive o trabaja en Cataluña, la suma de ambas normas obliga a comprobar qué tributos le afectan y desde qué fecha.

Qué cambia en el ITP

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo cedido a las comunidades autónomas, de modo que cada una fija su tipo. La ley catalana incrementa el tipo para los inmuebles de valor igual o superior a un millón de euros y extiende el tipo del 5 % a la transmisión de cualquier bien mueble, que hasta ahora solo se aplicaba a los medios de transporte. Estos cambios se aplican a las transmisiones devengadas desde el 31 de marzo.

También sube el tipo de Actos Jurídicos Documentados en determinadas operaciones inmobiliarias con renuncia a la exención del IVA. Para quien compra locales, oficinas o viviendas de cierto valor, el coste fiscal de la operación puede ser distinto del que se estimó meses atrás. Conviene comprobar la fecha de devengo y de la escritura, y revisar el coste total con el notario y el asesor antes de firmar.

Nuevos impuestos y otros cambios

El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas es compatible con el IVA y grava las bebidas con edulcorantes calóricos añadidos; quedan fuera, entre otras, las bebidas lácteas, los yogures para beber, las bebidas alcohólicas y los productos de uso médico. El impuesto sobre las emisiones de los vehículos grava los gases de efecto invernadero de los vehículos de motor, y su recaudación se destina al Fondo del Clima y al Fondo del Patrimonio Natural.

Entre los cambios en tributos existentes, el de viviendas vacías incorpora nuevos mínimos exentos y obligaciones formales más sencillas, el de grandes establecimientos comerciales sustituye a la regulación anterior y pone el acento en el impacto ambiental del tráfico que generan, y el de estancias turísticas permite que las plataformas de reserva en línea colaboren voluntariamente en la recaudación.

Qué conviene revisar

Cada actividad se ve afectada por una parte distinta. Fabricantes, importadores, distribuidores y hosteleros deberían analizar si venden bebidas azucaradas y en qué posición de la cadena les corresponde cumplir las obligaciones del nuevo impuesto, y cómo lo reflejan en sus precios y facturas. Los hoteles, apartamentos turísticos y plataformas deben mirar el decreto ley sobre la tarifa de estancias.

Los particulares y las empresas que compren inmuebles o bienes muebles de valor pueden recalcular el coste de la operación con los nuevos tipos, y quienes tengan viviendas vacías o locales de gran superficie deberían revisar los cambios que les afectan. Como algunos aspectos dependen todavía del desarrollo reglamentario, es prudente seguir las novedades y consultar con el asesor.

Con tantos cambios a la vez, lo prudente es comprobar uno por uno qué tributo afecta a cada actividad.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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