Renta 2016: ya están los modelos y los plazos

Claves
  • Hacienda aprobó los modelos de IRPF y de Patrimonio del ejercicio 2016, publicados en el BOE del 23 de marzo.
  • La campaña se abre el 5 de abril por internet y termina el 30 de junio, con cita previa desde el 4 de mayo.
  • Antes de presentar, conviene contrastar el borrador con los datos propios y recordar que el plazo del modelo 720 termina el 31 de marzo.

El 23 de marzo de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2016. La campaña de la renta arrancará el 5 de abril, solo por internet, y se prolongará hasta el 30 de junio. La petición de cita previa se abrirá el 4 de mayo y la atención presencial comenzará el 11 de mayo.

Para quien presenta con domiciliación bancaria, el último día es el 26 de junio, y el 29 de junio es el límite para pedir cita presencial. Para muchas familias es la única declaración del año, y de ella dependen devoluciones, pagos y datos que se arrastran de un ejercicio a otro. Por eso conviene revisar con calma tanto el borrador como los datos fiscales que figuran en la sede de Hacienda.

Qué se declara y cuándo

La declaración de la renta recoge los ingresos del año anterior, ya sean del trabajo, del capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales, y aplica reducciones, mínimos personales y familiares y deducciones. No todos los contribuyentes están obligados a presentarla: depende de la fuente y de la cuantía de los ingresos, pero presentarla puede ser conveniente si hay una devolución pendiente o deducciones que reclamar.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto a 31 de diciembre. Su mínimo exento y su aplicación dependen de cada comunidad autónoma, y quienes lo presentan deben declarar bienes, derechos y deudas. Para las acciones que cotizan en mercados organizados, una orden publicada en febrero fijó el valor medio de negociación del cuarto trimestre de 2016 a efectos de este impuesto.

Datos que conviene contrastar

El borrador se elabora con la información que Hacienda ha recibido de terceros, como empresas, bancos o registros, y no siempre refleja toda la situación personal. Conviene comprobar que figuran todos los ingresos, los datos del domicilio y de los hijos, las aportaciones a planes de pensiones, los alquileres, las deducciones autonómicas y las ganancias o pérdidas patrimoniales de ventas de inmuebles, acciones o fondos. Los datos fiscales pueden consultarse y, si la información recibida es errónea, corregirse antes de confirmar.

También conviene ordenar la documentación: certificados de retenciones, justificantes de gastos deducibles, escrituras y extractos de inversiones. Si el borrador no se ajusta a la realidad, puede modificarse antes de confirmarlo. Y quien detecta un error después de presentar puede rectificar la declaración, algo que conviene hacer cuanto antes para evitar recargos o sanciones.

Qué conviene revisar

El 31 de marzo termina el plazo del modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que obliga a quienes superen determinados importes en cuentas, valores o inmuebles fuera de España. Es un trámite aparte de la renta, pero muchas familias lo tienen pendiente: conviene revisar si les afecta mientras quede tiempo. Cuando el importe de los bienes en el extranjero supera los límites, la omisión puede conllevar sanciones importantes.

Con un patrimonio más complejo, el calendario de la campaña invita a preparar la declaración con antelación: reunir los datos, valorar si hay opciones fiscales y consultar con el asesor las dudas sobre ventas, herencias o rentas obtenidas en otro país. Una declaración cuidada se presenta con más tranquilidad que una hecha a última hora.

Contrastar bien el borrador hoy ahorra rectificaciones, recargos y sorpresas mañana.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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