Desindexación: precios públicos según costes

Claves
  • El Real Decreto 55/2017 desarrolla la ley de desindexación: las revisiones de precios con intervención pública se basan en costes, no en índices generales.
  • Los contratos públicos solo podrán revisarse con fórmulas de costes significativos, tras un plazo y un grado de ejecución mínimos.
  • Quien contrata con la Administración debe revisar sus fórmulas de precios; entre particulares, en principio, rige lo pactado.

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de febrero de 2017 el Real Decreto 55/2017, publicado en el BOE del 4 de febrero y en vigor desde el día siguiente. La norma desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 de la ley de contratos del sector público. Regula cómo pueden revisarse los precios y otros valores monetarios en los que interviene el sector público cuando la revisión responde a variaciones de costes.

En esencia, el reglamento sustituye la actualización automática por índices generales, como el IPC, por revisiones vinculadas a la evolución de los costes realmente soportados por una empresa eficiente. Es una norma técnica, pero con consecuencias directas para quienes trabajan con la Administración y para quienes pagan precios regulados, porque cambia cuánto y cuándo pueden variar los importes durante la vida de un contrato.

Revisión basada en costes

El reglamento fija unos principios generales. Las revisiones deben reflejar los costes directamente ligados a la actividad, ponderados según su peso en el valor total y solo los indispensables. Se calculan sobre la estructura de costes de una empresa eficiente y bien gestionada, de modo que no pueden trasladarse aumentos que el operador controla. Y los costes laborales solo pueden repercutirse hasta el límite del incremento retributivo del personal del sector público que fijen los Presupuestos.

Las revisiones periódicas y predeterminadas quedan reservadas a una lista cerrada de casos, entre ellos determinados precios del gas, de los gases licuados del petróleo y de la electricidad, y los precios de los contratos del sector público. El arrendamiento de edificios solo se admite de forma excepcional y con justificación económica. Para las revisiones no periódicas, la norma exige un informe económico que explique qué costes han variado, por qué y con qué impacto.

Los contratos públicos de larga duración

En obras públicas y suministros de armamento, la revisión se hace con índices de tipo fórmula, una vez transcurridos dos años y ejecutado al menos el 20 % del contrato. En los demás contratos, la revisión se vincula al periodo de recuperación de la inversión, que debe ser de al menos cinco años, y no puede extenderse más allá de él. La fórmula debe recoger componentes de coste significativos, de al menos un 1 % del valor total.

Quedan fuera de la fórmula los costes financieros, las amortizaciones, los gastos generales y estructurales y el beneficio industrial, y los índices deben ser públicos y no modificables por el operador. Hay además controles previos: en contratos de menos de cinco millones de euros, una consulta pública de veinte días antes de aprobar los pliegos y, a partir de esa cifra, un informe preceptivo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Qué conviene revisar

Las empresas que licitan o ejecutan contratos públicos deberían repasar la fórmula de revisión de cada pliego, comprobar qué componentes de coste incluye y cuáles quedan fuera, y valorar el riesgo de precio que asumen si los costes suben más de lo que la fórmula reconoce. Conviene también guardar la documentación que permita justificar los costes, porque las revisiones no periódicas exigen un informe económico.

Entre empresas privadas, la ley de desindexación no impide, en principio, pactar sus propias cláusulas de actualización, aunque la tendencia a vincularlas a costes reales influye en las negociaciones. Quien tiene contratos de larga duración, públicos o privados, puede revisar con su asesor cómo se actualizan los precios y qué ocurre si cambian los costes, antes de que una discrepancia llegue a ser una disputa.

Con la desindexación, justificar los costes pasa a ser tan importante como fijar el precio.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.