PerspectivasEmpresasEspaña

El Gobierno obliga a sancionar en las zonas de bajas emisiones

Por Pearson Spectermiércoles, 4 de noviembre de 20263 min de lectura

El 3 de noviembre el Consejo de Ministros modificó el decreto de las zonas de bajas emisiones: se acaban las moratorias y los ayuntamientos tendrán que acreditar que las restricciones funcionan. Qué cambia y a quién afecta.

El Consejo de Ministros aprobó el martes 3 de noviembre de 2026 la modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que regula las zonas de bajas emisiones. El Gobierno quiere que estas zonas funcionen de verdad y no se queden en una línea dibujada en el plano de la ciudad.

La reforma responde a los problemas detectados en los primeros años: moratorias muy largas antes de empezar a sancionar, zonas sin restricciones de acceso según lo que contamina cada vehículo y ámbitos tan reducidos que coinciden con calles que ya tenían limitado el tráfico.

Qué cambia

Las entidades locales obligadas a tener una zona de bajas emisiones deberán acreditar documentalmente que cumplen los requisitos. Tendrán que comunicar la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento según el potencial contaminante de los vehículos, y la aplicación efectiva de los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento.

Las ordenanzas municipales deberán contemplar y aplicar el régimen sancionador de la normativa estatal de tráfico, sin sistemas transitorios que retrasen su efecto. Esa acreditación servirá además para comprobar la eficacia de cada zona y podrá ser una referencia para los fondos destinados a la transformación digital y sostenible del transporte urbano.

Es decir, la financiación puede acabar ligada a que la zona funcione. El Gobierno defiende también que la reforma da más seguridad jurídica a los ayuntamientos en sus competencias de tráfico y movilidad.

A quién afecta

La obligación de implantar una zona de bajas emisiones no es nueva: viene de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Alcanza a los municipios de más de 50.000 habitantes, a los territorios insulares y a los de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire.

La modificación no crea por sí misma una multa general para todos los conductores: se dirige a los ayuntamientos, y las condiciones concretas seguirán dependiendo de la ordenanza de cada municipio. Lo que cambia es que será más difícil mantener una zona sobre el papel, sin control ni sanción.

Qué conviene revisar

Para las empresas con flota, reparto o visitas a clientes en varias ciudades, lo práctico es comprobar la etiqueta ambiental de cada vehículo y leer la ordenanza de cada municipio donde se trabaja. No todas las ciudades aplican las mismas reglas, los mismos horarios ni las mismas excepciones.

También conviene revisar los contratos de transporte y distribución: quién asume las sanciones, qué vehículos pueden prestar el servicio y qué ocurre si una ruta deja de ser viable. Y los negocios situados dentro de una zona deben saber qué autorizaciones de acceso necesitan sus proveedores y clientes.

Los particulares que usan el coche a diario en una gran ciudad deben contar con que las moratorias se acaban y comprobar las reglas de su municipio.

La norma ya existía; lo que cambia es que ahora habrá que cumplirla.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una conversación, cuando usted lo decida.

Respondemos a toda consulta en menos de 24 horas laborables, con total confidencialidad.