Tras la derrota de los decretos de vivienda en el Congreso, el presidente convocó elecciones generales anticipadas. El calendario, lo que queda pendiente y lo que supone para las empresas.

El lunes 5 de octubre de 2026, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución del Congreso y del Senado y la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre. Un Consejo de Ministros extraordinario aprobó el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que se publicó en el BOE al día siguiente.
El detonante fue la votación del viernes 2 de octubre, en la que el Congreso rechazó convalidar dos decretos-ley de vivienda aprobados días antes. Tras un fin de semana de reflexión, Sánchez optó por adelantar las elecciones.
El calendario
Las elecciones se celebran 54 días después de la publicación de la convocatoria. La campaña irá del 13 al 27 de noviembre, el domingo 29 se vota y las nuevas Cortes se constituirán el 23 de diciembre. Mientras tanto, la Diputación Permanente de cada cámara asume las funciones imprescindibles, como la convalidación de los decretos-ley que apruebe el Gobierno.
Lo que queda pendiente
Con la disolución decaen los proyectos y proposiciones de ley que estaban en trámite: las nuevas Cortes tendrán que empezarlos de nuevo. Tampoco habrá presupuestos de 2027 antes de fin de año; cuando no se aprueban a tiempo, la Constitución prevé que se prorroguen automáticamente los del ejercicio anterior hasta que haya unos nuevos.
El Gobierno mantiene sus funciones hasta las elecciones y, después, seguirá en funciones hasta que tome posesión el siguiente. Puede seguir aprobando decretos-ley, que deberá convalidar la Diputación Permanente del Congreso.
Lo que supone para las empresas
Un periodo electoral suele traducirse en una pausa normativa: las reformas pendientes esperan al nuevo Gobierno y los presupuestos prorrogados mantienen las partidas del año anterior. Conviene tenerlo en cuenta al planificar el próximo ejercicio, sobre todo en lo que dependa de ayudas o de cambios fiscales anunciados.
La votación tiene también efectos laborales: quien forme parte de una mesa electoral tiene derecho a permiso retribuido el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de su jornada el día siguiente; y quien trabaje el domingo 29 en un horario que coincida con el de votación dispone de hasta cuatro horas retribuidas para votar. Esta información es de carácter general.
Quedan ocho semanas de campaña y de espera; la planificación no tiene por qué esperar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


