Una orden publicada el 12 de agosto fija el 1 de septiembre como inicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Qué supone para los canales de denuncia.

El BOE del 12 de agosto de 2025 publicó la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, que fija el 1 de septiembre como fecha de inicio de actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, conocida por sus siglas AIPI. Es el organismo previsto por la Ley 2/2023, de protección de las personas que informan sobre infracciones, que hasta ahora carecía de fecha de arranque. Su estatuto se aprobó en el Real Decreto 1101/2024 y su primer presidente, Manuel Villoria Mendieta, fue nombrado por el Real Decreto 328/2025.
Para las empresas, la puesta en marcha tiene una consecuencia práctica: el canal externo deja de ser una promesa de la ley y pasa a ser una vía real a la que cualquier trabajador, proveedor o colaborador podrá acudir. Además, la autoridad es la receptora de las comunicaciones sobre los nombramientos de las personas responsables de los sistemas internos de información, según el real decreto que aprobó su estatuto. La mera existencia de una autoridad con capacidad de investigar cambia la percepción de riesgo: ya no basta con tener un canal sobre el papel, hay que demostrar que funciona.
Qué es la AIPI y qué hace
La ley obliga a muchas empresas y entidades públicas a disponer de un canal interno para informar de infracciones, y prevé además un canal externo ante una autoridad independiente. En el ámbito estatal, la AIPI atiende las comunicaciones referidas al sector privado cuando la infracción afecta a más de una comunidad autónoma. Las comunidades pueden crear sus propias autoridades para los casos dentro de su territorio.
Además de recibir comunicaciones, la autoridad ofrece asesoramiento gratuito, certifica la condición de persona protegida y trabaja para evitar represalias contra quien informa. Su puesta en marcha activa también la capacidad supervisora y sancionadora que la ley le atribuye, de modo que el régimen deja de ser en buena parte teórico.
Lo que cambia para las empresas
La ley exige un sistema interno de información a las entidades privadas de cincuenta o más trabajadores, con un responsable designado, un procedimiento de gestión y garantías de confidencialidad y de ausencia de represalias. Hasta ahora, la falta de autoridad operativa hacía el incumplimiento menos visible; con la AIPI en marcha, es un riesgo real que conviene valorar con seriedad.
Un canal interno de calidad es también la mejor defensa: la mayoría de las empresas prefiere conocer un problema desde dentro antes de que llegue a una autoridad. Eso exige confianza, plazos de respuesta claros y que quien informa sepa que su comunicación se tratará con reserva y sin consecuencias negativas para él. Además, informar internamente suele permitir corregir el problema antes, con menos daño para la empresa y para las personas implicadas.
Qué conviene revisar
Conviene comprobar que el canal está operativo, que el responsable está nombrado y comunicado cuando corresponda, y que el procedimiento interno recoge los plazos de la ley. Algunos despachos advierten de que el plazo de comunicación de los responsables a la AIPI no empieza a contar hasta que su portal ofrezca el formulario específico: lo prudente es seguir la información de la propia autoridad.
También es el momento de formar a la plantilla, de revisar el protocolo con la representación de los trabajadores y de documentar las decisiones. Si su empresa opera en varias comunidades, conviene valorar qué comunicaciones podrían acabar en el canal estatal. Consulte con su asesor cómo ajustar el sistema a su caso concreto. La formación no debe limitarse a quienes gestionan el canal: toda la plantilla debería saber que existe, cómo se usa y que está protegida frente a represalias.
Un canal de denuncias solo protege a la empresa si las personas confían en que funciona.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


