El 1 de abril de 2024 el recargo municipal sobre el impuesto turístico de Barcelona alcanza su importe definitivo: 3,25 euros por persona y noche, frente a 2,75 euros hasta marzo. Qué cambia para hoteles, viviendas turísticas y cruceros.

El 1 de abril de 2024 el recargo municipal sobre el impuesto de estancias en establecimientos turísticos de Barcelona llega a su importe definitivo: 3,25 euros por persona y noche, en lugar de los 2,75 euros que se aplicaban hasta el 31 de marzo. No es una decisión nueva del Ayuntamiento, sino el último escalón de un calendario de subidas previsto en la ordenanza fiscal 2.2, aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal el 23 de diciembre de 2022.
Cómo se ha llegado a 3,25 euros
El recargo se creó al amparo de la Ley 5/2020, que permite al Ayuntamiento fijar por ordenanza un recargo sobre las tarifas del impuesto autonómico para «Barcelona ciudad» de hasta 4 euros por cada categoría de establecimiento. La ordenanza empezó a aplicarse el 1 de junio de 2021, con ese inicio fijado por la situación excepcional del sector turístico tras la pandemia, y previó un periodo transitorio de subida progresiva: 0,75 euros entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de marzo de 2022, 1,75 euros hasta el 31 de marzo de 2023 y 2,75 euros hasta el 31 de marzo de 2024.
A partir del 1 de abril de 2024 rige el importe previsto en el artículo 2: 3,25 euros por estancia, por días o fracciones, con independencia del tipo de establecimiento. La tabla de la ordenanza fija 3,25 euros para los hoteles de cinco estrellas y gran lujo, los de cuatro estrellas y cuatro estrellas superior, las viviendas de uso turístico, el resto de campings y establecimientos y las embarcaciones de crucero, tanto si la estancia supera las 12 horas como si no. El techo que fija la ley para el recargo es de 4 euros, de modo que una subida adicional exigiría modificar la ordenanza.
Cómo se aplica
El recargo se suma a la cuota del impuesto autonómico, que sigue dependiendo de la categoría del establecimiento. El hecho imponible es la estancia, con o sin pernoctación, en los establecimientos y equipamientos turísticos gravados por el impuesto en la ciudad de Barcelona. La cuota se obtiene multiplicando el número de estancias por el importe, y su recaudación se gestiona mediante un convenio entre el Ayuntamiento y la Agència Tributària de Catalunya.
La liquidación sigue el calendario del impuesto autonómico, por periodos semestrales: de abril a septiembre, que se ingresa en diciembre, y de octubre a marzo, que se ingresa en junio. Por eso el nuevo importe afecta a las estancias desde el 1 de abril y se reflejará en la liquidación de diciembre.
Qué ha supuesto hasta ahora
Según los datos del Ayuntamiento, la recaudación del recargo fue de unos 3,4 millones de euros en 2021, de unos 30,2 millones en 2022 y de unos 65,2 millones en 2023, a medida que se iban aplicando los escalones del calendario. La ordenanza explica que la ciudad recibe un flujo creciente de visitantes, que suponen una población flotante media de unas 154.000 personas, un 9,6 % más que la población residente, con un exceso de coste en algunos servicios públicos.
Según la ordenanza, el Ayuntamiento destina esos ingresos a mejorar el control de las viviendas que ceden habitaciones para uso turístico, a mejorar la calidad de vida de los residentes de los barrios con más presión turística y a crear contenidos que ayuden a desconcentrar el turismo. Los ingresos del recargo no se integran en el Fondo para el fomento del turismo de la Generalitat.
Para hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico y navieras, el cambio supone comprobar que el programa de gestión, las tarifas publicadas y los contratos con intermediarios reflejan el importe correcto desde el 1 de abril. Para quien organice estancias o viajes de grupo en Barcelona, el recargo se suma a la cuota autonómica. Consulte con su asesor fiscal cómo aplicarlo a su caso.
El recargo turístico de Barcelona queda en 3,25 euros por persona y noche desde el 1 de abril de 2024.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


