Una orden del 9 de febrero sustituye la lista de 1991 por otra de 24 jurisdicciones no cooperativas. Qué cambia para empresas y patrimonios con presencia exterior.
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, publicada en el BOE el 10 de febrero, determina qué países y territorios, y qué regímenes fiscales perjudiciales, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Sustituye a la relación del Real Decreto 1080/1991, vigente desde hacía más de treinta años. La nueva lista tiene 24 entradas e incorpora Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana y Trinidad y Tobago, además de Samoa por su régimen offshore. La orden entró en vigor el 11 de febrero.
El cambio responde a la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que sustituyó el término «paraíso fiscal» por «jurisdicción no cooperativa» y actualizó los criterios para decidir qué territorios entran en la lista. Para los contribuyentes que operan o invierten fuera de España es una norma que conviene conocer, porque de la inclusión de un territorio se derivan consecuencias fiscales concretas. La inclusión no presupone que las operaciones con esos territorios sean ilícitas, pero sí condiciona el trato fiscal y los controles que se aplican.
Cómo se decide la lista
Los criterios son varios y se valoran de forma conjunta: la existencia de nula o baja tributación, la opacidad y falta de transparencia, la inexistencia de normas de asistencia mutua en materia de intercambio de información con España, la ausencia de un intercambio efectivo y los resultados de las evaluaciones del Foro Global sobre Transparencia. También se identifican regímenes preferenciales perjudiciales que facilitan el fraude, como los que atraen beneficios sin actividad económica real.
La propia orden subraya que la lista debe funcionar como incentivo: un territorio que intercambie información de forma efectiva con España tiene menos probabilidades de figurar. Por eso se revisará periódicamente, atendiendo a los trabajos de la Unión Europea y de la OCDE. Entre los que ya figuraban y se mantienen están Gibraltar, Jersey, Guernsey, la Isla de Man, las Islas Caimán o las Islas Vírgenes Británicas. La orden recuerda que siguen vigentes las consecuencias previstas para los territorios incluidos en las listas internacionales, figuren o no en la nacional.
Qué consecuencias tiene
Figurar en la lista activa reglas más estrictas en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, entre otros, y refuerza los controles y los requisitos de documentación sobre las operaciones con esos territorios. La propia orden alude a medidas defensivas como más controles y auditorías o requerimientos especiales de documentación.
Los efectos concretos dependen de cada impuesto y de cada situación: pagos a entidades residentes allí, participaciones en sociedades radicadas en esos territorios, traslados de residencia o rentas obtenidas a través de ellos pueden recibir un tratamiento distinto. Conviene no extraer conclusiones generales y analizar cada estructura con su asesor fiscal.
Calendario y qué revisar
La orden prevé un régimen transitorio: para los impuestos cuyo periodo impositivo no hubiera terminado al entrar en vigor, siguen aplicándose los territorios del Real Decreto de 1991. Además, para los territorios que no estaban en esa norma, la orden entra en vigor a los seis meses del día siguiente a su publicación, lo que da un margen para adaptarse. En la práctica, el efecto pleno de la nueva relación se irá viendo a medida que empiecen los nuevos periodos impositivos.
Un buen ejercicio es hacer un inventario de sociedades, cuentas bancarias, inmuebles, fondos e inversiones con vínculo en alguno de esos territorios, comprobar la documentación de las operaciones entre partes vinculadas y repasar cualquier plan de cambio de residencia. Es información general, no una recomendación individual. Cuando haya dudas sobre si un territorio o un régimen concreto figura en la lista, conviene consultar el texto de la orden y no fiarse de relaciones antiguas.
La lista de territorios es una foto de una realidad que cambia: lo prudente es revisarla cada vez que se actualice.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



