Legal · España

Las tasas Google y Tobin, ya en el BOE

Por Pearson Specterlunes, 19 de octubre de 20204 min de lectura

Dos impuestos nuevos aprobados definitivamente. Qué significa pasar de proyecto a ley y por qué fiscalidad y operativa no deben separarse.

El 16 de octubre de 2020 se publicaron en el BOE las leyes del impuesto sobre determinados servicios digitales y del impuesto sobre las transacciones financieras, conocidos como «tasa Google» y «tasa Tobin». Con esa publicación, dos figuras tributarias anunciadas en el programa del Gobierno en enero y aprobadas como proyectos de ley en febrero pasaban a formar parte del ordenamiento tributario español. Ya no se trataba de debatir su conveniencia, sino de aplicarlos.

Ese mismo día, en Cataluña, cerraban bares y restaurantes por la segunda ola de la epidemia. La coincidencia de dos noticias de naturaleza tan diferente en el calendario, una fiscal y otra sanitaria, ilustraba un rasgo de aquellos meses: empresas y familias debían atender a la vez a asuntos que normalmente se tratan por separado, y tomar decisiones teniendo en cuenta ambos frentes. La capacidad de mantener ambos en la agenda a la vez es una de las virtudes de una buena gestión.

De proyecto a ley

Entre febrero y octubre, los dos impuestos recorrieron el camino que va del proyecto a la ley. Al publicarse en el BOE, dejaban de ser propuestas y pasaban a ser obligaciones tributarias. Es el paso que convierte una posibilidad en un deber.

El recorrido entre un proyecto y una ley es el que sigue cualquier norma: tramitación parlamentaria, posibles enmiendas, aprobación y publicación. Hasta que no se publica, el texto puede cambiar; una vez publicado, hay que aplicarlo. Por eso es importante revisar el texto definitivo y no quedarse con lo que se leyó cuando era un proyecto: los umbrales, las exenciones o las fechas de aplicación pueden haber variado. La mejor práctica es pedir al asesor un resumen de lo que ha cambiado respecto al proyecto inicial.

La segunda ola, mismo día

El cierre de bares y restaurantes por la segunda ola y la publicación de los impuestos eran dos noticias de naturaleza distinta: una fiscal, con efectos sobre grandes grupos y operaciones bursátiles, y otra sanitaria, con consecuencias directas en la hostelería. Empresas y familias debían seguir ambas a la vez. La atención dividida es incómoda, pero inevitable.

Para un hostelero, la noticia que más pesaba era evidentemente la segunda, con su impacto inmediato en ingresos y plantilla. Pero la primera también podía afectar, por ejemplo, a los costes de servicios digitales que utilizaba o a las operaciones financieras que realizaba. La lección es que ninguna decisión se toma en un vacío: una empresa sometida a una presión operativa fuerte no puede permitirse descuidar sus obligaciones fiscales. Y a la inversa: la empresa que sufre un cierre no puede olvidar que sus plazos fiscales no se detienen automáticamente.

Planificar sin separar

Nuevos impuestos y nuevas restricciones en la misma semana: un recordatorio de que la planificación fiscal y la operativa del negocio no pueden ir por separado. Quien revisa su fiscalidad sin mirar cómo se verá afectada su actividad, o al revés, toma decisiones incompletas. Un calendario que combine obligaciones fiscales, restricciones y tesorería ayuda a no perder de vista nada.

Ese calendario puede ser sencillo: una hoja con las fechas de presentación de impuestos, los vencimientos de pagos y préstamos, las restricciones vigentes y los ingresos esperados cada mes. Con ella se ve con claridad en qué momentos coinciden las cargas y se pueden tomar medidas con antelación, como pedir un aplazamiento, ajustar pagos o reservar tesorería. Revisarlo con el asesor fiscal permite además detectar si alguna novedad legal afecta al negocio. La diligencia en la gestión fiscal es una forma de proteger la reputación y la estabilidad de la empresa.

La fiscalidad y la gestión diaria se influyen mutuamente.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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