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Nuevo régimen de las entidades de pago en España

Por Pearson Specterjueves, 26 de diciembre de 20194 min de lectura

El BOE publicó el 24 de diciembre el real decreto que completa la transposición de la directiva de servicios de pago (PSD2). Qué cambia para fintech, comercios y usuarios.

El 24 de diciembre de 2019, el BOE publicó el Real Decreto 736/2019, del 20 de diciembre, que regula el régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, con entrada en vigor al día siguiente. Desarrolla el real decreto-ley de 2018 que incorporó a España la segunda directiva europea de servicios de pago, conocida como PSD2, y deroga el reglamento de 2010 que regía hasta entonces.

Entre sus novedades destaca que la competencia para autorizar a las entidades de pago y de dinero electrónico pasa del Ministerio de Economía al Banco de España, que además llevará tres registros: entidades de pago autorizadas, proveedores de servicios de información sobre cuentas y entidades exentas. El texto amplía las exigencias de gobierno corporativo, seguridad y continuidad de negocio para quienes soliciten la autorización. Con ello se completa, en lo esencial, el marco español de la PSD2, que busca más competencia, más seguridad y más protección en los pagos electrónicos.

Qué regula

El decreto desarrolla los requisitos de capital con tres métodos de cálculo entre los que cada entidad elige, las reglas de salvaguarda de los fondos de los clientes, y las condiciones para operar con agentes, a los que permite recibir fondos directamente en sus cuentas, aunque con exigencias de control interno y de prevención del blanqueo de capitales. También elimina la prohibición de que los agentes recurran a subagentes.

Dedica atención a los nuevos proveedores de servicios de pago que acceden, con el consentimiento del cliente, a sus cuentas en otros bancos: los de iniciación de pagos, que ordenan una transferencia en nombre del usuario, y los de información de cuentas, que agregan datos de varias entidades. Son la base de lo que se conoce como banca abierta, una de las grandes novedades de la PSD2. Para el usuario, la consecuencia práctica es poder agregar las cuentas de distintos bancos en una sola aplicación, siempre con su consentimiento expreso.

Externalización y reclamaciones

El decreto precisa que se consideran funciones operativas importantes todos los sistemas informáticos vinculados a los servicios de pago, de modo que su externalización requiere un contrato que defina las responsabilidades, una autoevaluación de riesgos y acceso directo de la entidad y del Banco de España a la información. Esto afecta de lleno a quienes contratan servicios en la nube.

En materia de atención al cliente, regula los procedimientos de reclamación, la figura opcional del defensor del cliente y el contenido mínimo de los informes anuales. Para el usuario, la directiva y su desarrollo establecen además que, ante operaciones no autorizadas, el pagador soporta como máximo 50 euros hasta que comunique la pérdida o sustracción del instrumento, y que la entidad debe devolver el importe de inmediato salvo sospecha de fraude.

Qué conviene revisar

Las entidades de pago, fintech y plataformas que operan en España deberían comprobar su situación de autorización, sus procedimientos de seguridad, sus contratos de externalización y sus agentes, y seguir las comunicaciones del Banco de España. Si prevén ofrecer servicios de iniciación o agregación, conviene valorar el régimen que les corresponde.

Los comercios y empresas que cobran con medios electrónicos, y las que utilizan tarjetas o vales de empresa, deberían revisar si sus instrumentos encajan en la exención de las redes limitadas, que el decreto precisa, por ejemplo, para los vales de comida o los medios de pago de movilidad urbana. Si tiene dudas, consulte con su asesor.

Las reglas de los pagos se escriben con detalle, y quien presta o usa estos servicios gana si las conoce a tiempo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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