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EE. UU. sanciona el gasoducto Nord Stream 2

Por Pearson Specterlunes, 23 de diciembre de 20194 min de lectura

El 20 de diciembre Trump firmó la ley de defensa que sanciona a quienes tienden el gasoducto ruso-alemán. Qué implica para la energía europea y las empresas internacionales.

El 20 de diciembre de 2019, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó la ley anual de política de defensa, que incluye sanciones contra las empresas que participen en la construcción de los gasoductos que transportan gas ruso a Europa, en particular Nord Stream 2. Esta infraestructura, un proyecto de unos 11.000 millones de dólares liderado por la rusa Gazprom, duplicaría la capacidad del corredor que une Rusia con Alemania por el mar Báltico.

La empresa suizo-neerlandesa Allseas, que opera los barcos tendedores de tuberías, anunció en un comunicado fechado el 21 de diciembre que suspendía los trabajos, en previsión de la entrada en vigor de la ley, y que seguiría la cláusula de salida gradual que esta contiene. La noticia puso en duda la fecha de finalización del gasoducto. El Gobierno alemán rechazó las medidas por ser sanciones extraterritoriales que afectan a empresas europeas. El proyecto estaba muy avanzado, de modo que las sanciones llegaron en una fase final de la obra.

Por qué es un asunto europeo

Rusia es uno de los mayores proveedores de gas natural de la Unión Europea, y Alemania, la mayor economía europea, es su principal destino. Nord Stream 2 permitiría enviar gas directamente a Alemania por el Báltico, sin pasar por Ucrania, que cobra tasas de tránsito y mantiene un contrato con Rusia que vence a final de año. Esto preocupa a Kiev y a varios socios del este de Europa.

Estados Unidos sostiene que el proyecto aumenta la dependencia europea del gas ruso, y tiene intereses comerciales propios en vender su gas natural licuado en Europa. Alemania defiende que se trata de un proyecto comercial y que las decisiones de política energética corresponden a los europeos. El conflicto combina argumentos de seguridad, geopolítica y competencia. A todo ello se suma la transición energética: unos países ven en el gas natural un combustible puente, mientras otros prefieren acelerar las renovables, lo que complica el debate.

El alcance de las sanciones extraterritoriales

Las sanciones estadounidenses tienen un efecto que va más allá de sus fronteras, porque afectan a empresas que operan en dólares, tienen activos en Estados Unidos o dependen de su sistema financiero. Una empresa extranjera sin presencia en Estados Unidos puede verse alcanzada si su actividad entra en una lista de operaciones sancionadas, con riesgo de que se le impida acceder a financiación, a su mercado o al sistema de pagos.

La Unión Europea dispone desde 1996 de un reglamento de bloqueo que prohíbe acatar ciertas sanciones extraterritoriales de terceros países, pero su eficacia es discutida porque, en la práctica, muchas empresas prefieren evitar el riesgo estadounidense. La gestión de este dilema se ha convertido en una parte habitual del cumplimiento normativo de las empresas internacionales.

Qué conviene revisar

Las empresas con actividad internacional deberían contar con un procedimiento de cumplimiento de sanciones: conocer a sus clientes, proveedores y destinatarios finales, filtrar las listas oficiales y revisar el origen de la financiación. Conviene prestar atención a los sectores sensibles, como la energía, la defensa, las finanzas o la tecnología.

Los contratos con partes en jurisdicciones afectadas deberían incluir cláusulas que regulen qué ocurre si una sanción impide el cumplimiento, con posibilidad de suspensión o resolución. También es aconsejable seguir la evolución de las listas y consultar con un asesor jurídico en caso de duda. No es un asunto exclusivo de las grandes compañías: las pymes que exportan, importan o dependen de financiación internacional también deben vigilar las listas de sanciones.

Cuando las sanciones cruzan fronteras, el cumplimiento normativo deja de ser un trámite para convertirse en una decisión estratégica.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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