El decreto 609/2019, del 1 de septiembre, y la comunicación A 6770 del Banco Central limitan hasta el 31 de diciembre el acceso a divisas. Qué restringen y qué supone para las empresas españolas con negocio allí.

El 1 de septiembre de 2019, domingo, el Gobierno argentino firmó el decreto de necesidad y urgencia 609/2019 y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó ese mismo día la comunicación «A» 6770. Desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2019, comprar divisas, sacarlas del país o girar beneficios al extranjero queda sujeto a límites y a autorizaciones previas.
Qué ha ocurrido
La medida llega cuatro días después del «reperfilamiento» de la deuda. El 28 de agosto, el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, anunció que se alargarían los plazos de los títulos públicos de corto plazo (Letes, Lecaps, Lecer y Lelink), y el decreto 596/2019, publicado en el Boletín Oficial del 29 de agosto, fijó el calendario: el 15 % se paga en la fecha de vencimiento original, el 25 % a los 90 días y el resto a los 180 días del primer pago. El decreto no alcanza, en general, a las personas humanas que ya tenían esos títulos y los conserven, ni a los bonos de legislación extranjera.
El decreto 609/2019 no fija los límites, sino que encarga al Banco Central hacerlo. Su artículo 1 obliga a que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios entre en el país en divisas o se negocie en el mercado de cambios; el artículo 2 faculta al Banco Central a determinar cuándo la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior requieren autorización previa, con pautas objetivas y distinguiendo entre personas humanas y jurídicas; y el artículo 3 le permite dictar normas para impedir que la medida se eluda con títulos públicos u otros instrumentos.
Qué limita el Banco Central
La comunicación «A» 6770 baja esos principios a normas concretas. Quien exporta bienes con permiso de embarque oficializado desde el 2 de septiembre debe ingresar y liquidar el cobro en el mercado de cambios local en un máximo de 15 días corridos, si es una operación con empresas vinculadas o de ciertos productos, o de 180 días en el resto, y en todo caso dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro. Los exportadores de servicios tienen también 5 días hábiles.
Las personas jurídicas, los fondos y los fideicomisos necesitan conformidad previa del BCRA para comprar divisas con destino a activos en el exterior y para constituir garantías de operaciones con derivados. Las personas humanas residentes pueden hacerlo sin permiso hasta 10.000 dólares al mes en el conjunto de las entidades, y la operación que supere los 1.000 dólares al mes en una misma entidad debe pagarse con débito en cuentas locales. Los no residentes necesitan autorización por encima de 1.000 dólares al mes.
El Banco Central exige también conformidad previa para girar utilidades y dividendos, para cancelar anticipadamente deuda financiera con el exterior (más de tres días hábiles antes del vencimiento) o deuda por importaciones, y para pagar servicios a empresas vinculadas del exterior o importaciones vencidas o a la vista con esas empresas por encima de 2 millones de dólares mensuales por cliente residente. Las nuevas deudas financieras con el exterior deben liquidarse en el mercado local, se prohíbe acceder al mercado para pagar deudas en moneda extranjera entre residentes contraídas desde esa fecha, y lo que no se ajuste a la norma queda bajo el régimen penal cambiario.
Qué supone para las empresas españolas
Para una empresa española con filial, socio o clientes en Argentina, lo más inmediato es que el dinero generado allí puede tardar más en salir. La filial que quiera repatriar dividendos necesita ahora la conformidad previa del Banco Central, y lo mismo vale para los pagos de servicios a la matriz o a otras sociedades del grupo y, por encima del umbral citado, para las importaciones entre empresas vinculadas. La comunicación no fija con qué criterios se concederá esa conformidad.
Quien exporta a Argentina o tiene allí financiación en dólares debe mirar sobre todo los plazos: los pagos a proveedores del exterior no vinculados, a su vencimiento, no figuran entre los que exigen conformidad previa, pero los anticipados sí, y las deudas nuevas deben liquidarse en el mercado local. Las normas rigen hasta el 31 de diciembre de 2019, y durante ese tiempo el calendario de cobros y pagos puede ser menos previsible. Conviene revisar qué flujos del grupo dependen del mercado de cambios argentino (dividendos pendientes, saldos intragrupo, deuda en moneda extranjera y cobros de exportaciones) y qué prevén los contratos si una autorización se retrasa. Consulte con su asesor cómo aplicarlo a su caso.
Un control de cambios no altera lo que se debe, pero sí cuándo y cómo se puede pagar y cobrar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


