El 29 de diciembre se publicó la Ley 11/2018, que obliga a las grandes empresas a informar sobre medio ambiente, personal, derechos humanos y diversidad.

El 29 de diciembre de 2018 el BOE publicó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad. La ley entró en vigor el 30 de diciembre y se aplica a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
La norma obliga a determinadas empresas a incluir en su informe de gestión, o en un informe separado, un estado de información no financiera, con datos sobre su modelo de negocio, sus políticas y resultados y los riesgos que afrontan.
A quién se aplica
Deben presentar el estado las sociedades con más de 500 trabajadores de media que sean entidades de interés público, o que durante dos ejercicios consecutivos superen dos de estos tres umbrales: activo total de más de 20 millones de euros, cifra anual de negocios de más de 40 millones o más de 250 trabajadores de media. Las pymes quedan exentas, y la ley prevé que, tres años después de su entrada en vigor, la obligación se extienda a las empresas de interés público de más de 250 trabajadores.
En la práctica, la obligación afectará a grandes grupos, entre ellos los cotizados y las entidades financieras, aunque sus efectos se irán trasladando a proveedores y socios comerciales, a los que las grandes empresas pedirán información.
Qué debe contener
El estado tiene que incluir un resumen del modelo de negocio, las políticas aplicadas y sus procedimientos de diligencia debida, sus resultados con indicadores clave, y los principales riesgos y cómo se gestionan. La información debe abarcar cuestiones medioambientales, sociales y de personal, incluida la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad, así como derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, información sobre la sociedad e información fiscal.
Si la empresa no aplica una política en alguna de esas materias, debe explicarlo de forma clara y motivada, y debe indicar el marco nacional, europeo o internacional que ha utilizado. La información debe estar verificada por un prestador independiente, ser aprobada por la junta general como punto separado y publicarse en la web de la sociedad en un plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Diversidad en los consejos
La ley también modifica la Ley de Sociedades de Capital para que los procedimientos de selección de consejeros favorezcan la diversidad de edad, género, discapacidad y formación, y faciliten una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las sociedades cotizadas deberán describir en su informe de gobierno corporativo la política de diversidad aplicada, con sus objetivos, medidas y resultados, o explicar por qué no la tienen.
El auditor solo comprobará que el estado figura en el informe de gestión o que se incluye la referencia al informe separado. El departamento jurídico, financiero y de recursos humanos de las empresas afectadas tendrá que coordinarse para reunir indicadores fiables, porque el contenido se verifica y se publica.
Qué conviene revisar
Las empresas que puedan estar dentro del ámbito de aplicación deberían comprobar sus cifras de plantilla, activo y facturación de los dos últimos ejercicios, y analizar qué datos ya recogen y cuáles faltan. Conviene definir responsables, elegir un marco de referencia y contactar con un verificador independiente con tiempo suficiente, porque el primer ejercicio de aplicación es el que empezó el 1 de enero de 2018.
Las empresas que quedan fuera, entre ellas las pymes, pueden prepararse igualmente, porque sus clientes grandes les pedirán información sobre sus propias prácticas. Ordenar con tiempo las políticas medioambientales, laborales y de cumplimiento se convierte en una ventaja competitiva, y puede hacerse de forma proporcionada a su tamaño.
Informar sobre lo que no se mide es imposible: la ley empuja a las empresas a medir y a explicar lo que hacen.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


