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Quim Torra, elegido presidente de la Generalitat

Por Pearson Specterjueves, 17 de mayo de 20184 min de lectura

El Parlament invistió a Quim Torra el 14 de mayo, en segunda votación, y tomó posesión el 17. Qué falta para formar gobierno y qué conviene seguir.

Foto: Daedrum · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (recortada)

El 14 de mayo de 2018 el Parlament de Catalunya invistió a Quim Torra presidente de la Generalitat en una segunda votación, en la que bastaba la mayoría simple. Obtuvo 66 votos a favor, 65 en contra y 4 abstenciones. El resultado había sido idéntico el sábado 12 de mayo, en la primera votación, en la que se exigía una mayoría absoluta de 68 votos, que no se alcanzó.

Torra tomó posesión de su cargo el 17 de mayo. Con la investidura se cierra uno de los pasos del calendario institucional abierto tras las elecciones del 21 de diciembre. Queda pendiente el nombramiento de los miembros del Govern, que es lo que pone fin a las medidas adoptadas por el Gobierno central al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Cómo se elige al presidente

El Estatuto de Autonomía prevé que el candidato a presidir la Generalitat sea propuesto por el presidente del Parlament, tras consultar a los grupos, y que se someta a un debate de investidura. En la primera votación necesita mayoría absoluta; si no la logra, se repite la votación y basta con más votos a favor que en contra. La votación que lo eligió, de 66 votos a favor, 65 en contra y 4 abstenciones, muestra una mayoría muy ajustada en la cámara, que condicionará las decisiones legislativas y presupuestarias de los próximos meses.

Eso es lo que sucedió. En ambas votaciones el resultado fue el mismo, pero solo en la segunda era suficiente. La investidura es el acto parlamentario por el que la cámara concede su confianza al candidato, y se sigue de la toma de posesión del presidente y del nombramiento del Govern. La investidura es un acto parlamentario, y los pasos posteriores, como el nombramiento y la toma de posesión del Govern, tienen sus propios trámites y plazos.

Qué falta para gobernar

Con la toma de posesión del presidente, el siguiente paso es formar el gobierno: el presidente nombra a los consejeros, que deben tomar posesión para que el Govern entre en funciones. Hasta que eso ocurra, las medidas del artículo 155 siguen vigentes, y la administración catalana continúa funcionando con las limitaciones que estas conllevan. Las empresas catalanas están acostumbradas a convivir con cambios de calendario político y con interlocutores administrativos distintos; lo que más valoran es la claridad sobre qué plazos y requisitos se aplican a cada trámite en cada momento.

Para las empresas y los ciudadanos, esto significa que los trámites ordinarios continúan: los impuestos, las licencias, las subvenciones ya convocadas y las obligaciones con la administración siguen su curso. La actividad legislativa y presupuestaria del nuevo Govern llegará, en su caso, una vez completado el nombramiento. Para el tejido empresarial, el factor que más pesa es la previsibilidad: disponer de interlocutores estables en la administración para tramitar autorizaciones, ayudas e infraestructuras, y poder planificar con un marco regulatorio claro.

Qué conviene seguir

Quien tenga trámites pendientes con la Generalitat, solicitudes de autorización, ayudas o contratos con la administración, debería consultar los plazos con el órgano competente y guardar constancia escrita. Si un procedimiento depende de una decisión política, conviene preguntar cuándo se espera.

Para planificar inversiones o contrataciones, resulta razonable mantener escenarios que contemplen distintos ritmos de actividad institucional, sin renunciar a los proyectos. Su asesor jurídico puede ayudarle a distinguir qué dependen de la Generalitat y qué del Estado, y a seguir los cambios normativos con rigor. Cualquiera que sea la opinión política, la gestión empresarial exige mantener la normalidad operativa: cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas, y seguir los cauces oficiales para cualquier gestión.

En política, el calendario manda; para las empresas, lo que cuenta es conocerlo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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