El Real Decreto-ley 3/2018 permite denegar nuevas autorizaciones de VTC cuando superen una por cada treinta licencias de taxi. Qué cambia y qué sigue abierto.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 21 de abril de 2018 el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, las conocidas VTC. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y se dictó en ejercicio de la competencia estatal sobre transportes que discurren por más de una comunidad.
Hasta ahora, la regla de que no hubiera más de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi figuraba en un reglamento, y la jurisprudencia la había cuestionado. El Gobierno la eleva a rango de ley para dar seguridad jurídica en un conflicto que enfrenta a los dos sectores. Según datos citados entonces, había unas 64.000 licencias de taxi y unas 7.000 autorizaciones VTC.
Qué cambia
La ley establece que procederá denegar nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre las existentes en el territorio de la comunidad autónoma y las de taxi domiciliadas en ese mismo territorio supere una por cada treinta. Las comunidades que hayan asumido por delegación esa competencia podrán modificar la proporción, siempre que sea menos restrictiva.
Además, los vehículos habilitados para servicios en todo el territorio nacional deberán utilizarse habitualmente para necesidades relacionadas con la comunidad donde esté domiciliada la autorización. Se presume que no es así cuando el veinte por ciento o más de los servicios de un vehículo en tres meses no ha discurrido, ni siquiera en parte, por ese territorio. El decreto-ley se limita a establecer la proporción y la habitualidad territorial; otras cuestiones, como las condiciones de contratación o la regulación municipal del taxi, siguen en manos de otras normas y administraciones.
Por qué un decreto-ley
El Gobierno justificó la urgencia en el aumento exponencial de las autorizaciones VTC, que no pudo ser previsto y que, según la exposición de motivos, comienza a afectar de forma inmediata a los servicios del taxi, muy regulados en el ámbito urbano. La norma pretende evitar que ese desequilibrio se agrave mientras se debate una regulación más amplia.
La disposición adicional primera prevé convocar de forma extraordinaria la Conferencia Nacional de Transportes, que reúne al ministro de Fomento y a los consejeros autonómicos, para analizar medidas que mejoren la competitividad, la competencia y la coordinación entre ambos servicios. Un decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de treinta días. Un real decreto-ley tiene fuerza de ley desde su publicación, pero puede quedar derogado si el Congreso no lo convalida o ser tramitado como proyecto de ley, lo que permite introducir modificaciones.
Qué conviene revisar
Las empresas que operan o planean operar con VTC, así como las que contratan estos servicios para sus clientes o su plantilla, deberían seguir con atención la convalidación y la posible tramitación como proyecto de ley, que podría introducir cambios. Los solicitantes de nuevas autorizaciones deben revisar el estado de sus expedientes.
Para los titulares de licencias de taxi, la norma ofrece un marco más estable, pero el debate sobre la regulación del sector sigue abierto, también en el plano municipal y autonómico. En cualquier caso, es aconsejable consultar con un asesor jurídico especializado antes de comprar, vender o transmitir autorizaciones. Esta información es de carácter general. Las empresas con servicios contratados a operadores VTC, por ejemplo para el transporte de directivos o de eventos, pueden revisar sus contratos para comprobar qué ocurre si cambian las condiciones de la autorización del operador.
En un sector en transformación, la seguridad jurídica es parte del valor de cada autorización.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



