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Intercambio de informes país por país con EE. UU.

Por Pearson Specterjueves, 28 de diciembre de 20174 min de lectura

El BOE del 26 de diciembre publicó el acuerdo con EE. UU. para intercambiar informes país por país entre administraciones fiscales. Qué supone para los grupos multinacionales.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 26 de diciembre de 2017 el Acuerdo administrativo entre la autoridad competente de España y la de Estados Unidos de América para el intercambio de informes país por país, firmado en San Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017. Se apoya en el artículo 27 del convenio de doble imposición entre ambos países, de 22 de febrero de 1990, que autoriza el intercambio de información con fines fiscales, incluido el automático.

Los dos países quieren, según el acuerdo, incrementar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso de sus autoridades a la información sobre la distribución mundial de rentas, los impuestos pagados y ciertos indicadores de la ubicación de la actividad económica de los grupos multinacionales. El fin es evaluar los principales riesgos de precios de transferencia y de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, además de servir a análisis económicos y estadísticos.

Qué es el informe país por país

Es un documento que la entidad matriz de un grupo multinacional, o la que este designe, presenta cada año a su administración tributaria con información global desglosada por país: ingresos, beneficios antes de impuestos, impuestos pagados y devengados, capital, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles. Forma parte de la propuesta de la OCDE y del G-20 contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, conocida como BEPS.

En España están obligados los grupos cuya cifra de negocios consolidada supera los 750 millones de euros. Su finalidad no es calcular el impuesto, sino servir a las administraciones para detectar patrones de riesgo: por ejemplo, beneficios elevados en territorios con pocos empleados o poca actividad real. Cuando el informe se intercambia, la administración de otro país puede ver el reparto de la actividad del grupo sin pedirlo expresamente.

El intercambio con otros países

El Consejo de Ministros tomó conocimiento el 15 de diciembre de la declaración de España sobre la fecha de efecto del acuerdo multilateral entre autoridades competentes para el intercambio de informes país por país, que se apoya en el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. España intercambiará automáticamente estos informes a partir de 2018 con los países que hayan suscrito declaraciones similares, y los efectos de la declaración se iniciaron el 10 de noviembre de 2017.

El acuerdo con Estados Unidos es de carácter bilateral y se basa en el convenio de 1990, no en el multilateral. La información intercambiada es confidencial, está sujeta a las salvaguardas del convenio y solo puede usarse en los términos que este prevé. Es decir, el informe de un grupo con presencia en España y en EE. UU. podrá circular entre ambas administraciones sin necesidad de solicitud, dentro de esos límites.

Qué conviene revisar

Los grupos que superen el umbral deben comprobar que su informe se elabora con criterios homogéneos, que las cifras son coherentes con las cuentas consolidadas y con la documentación local de precios de transferencia, y que se presenta en plazo. Un informe que muestra beneficios elevados en países con poca actividad real invita a preguntas; conviene poder explicarlo con análisis económico.

Los grupos por debajo del umbral no tienen esta obligación, pero la tendencia a la transparencia afecta también a su relación con bancos, inversores y administraciones. Para las empresas familiares con filiales en el extranjero, conviene tener claro qué se declara en cada país, dónde reside la dirección efectiva y qué precios se aplican entre empresas del grupo, y mantener esa información coherente de un año a otro.

Las administraciones intercambian datos a escala mundial; la mejor respuesta es que los datos cuenten una historia coherente.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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